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José Martín Yuste, «Nueve»: epílogo de Las 13 Rosas Maravillas España MartínezPrisión de Porlier, 6 de junio de 1940 “Queridos padres y hermanos: Ha sucedido lo inevitable, hoy me llevan para los alrededores de Ventas, y como es natural mi pensamiento está con vosotros. En esta mi última misiva que recibiréis, quiero haceros presente, aunque no creo haga falta, que en el día de mañana recordéis de la manera que sucumbí. Lamento los sinsabores que por mi estáis padeciendo, pero me ha sido imposible el ir contra mis creencias, inclusive en este último momento en que la materia de que estoy formado va a ser transformada, no he tenido ni un momento de vacilación y voy camino del viaje final, sonriente, tranquilo y rebelde. No debéis de sufrir ante mi fin, ya que son lógicos finales a los que luchan contra la injusticia y el fascismo. No puedo deciros nada más, a todo un fuerte abrazo de vuestro hijo y hermano… Pepe” Con estas palabras se despedía José Martín Yuste de sus padres y hermanos,la noche previa a su fusilamiento en las tapias del cementerio del Este de Madrid. José Martín Yuste, “Nueve”, nació en Teruel entre marzo y mayo de 1918 (se desconoce la fecha exacta) y murió asesinado el 7 de junio de 1940 en los muros del actual cementerio de La Almudena. Siendo muy pequeño se traslada a Madrid junto el resto de la familia, instalándose en la calle de Valverde, 22-24, barrio de Chueca. En la capital trabaja como carpintero, en un taller situado en la calle del Espíritu Santo, 10 al 12, a escasa distancia de su casa. Según el testimonio de los familiares, a José el estallido de la Guerra Civil le sorprende en Barcelona, adonde había acudido en calidad de voluntario para ayudar en la organización de las Olimpiadas Populares, previstas para mediados de julio de 1939 (manejamos la hipótesis de que fue como miembro de las Juventudes Socialistas Unificadas –JSU- y por su dominio del idioma francés, que hablaba con fluidez). Según declaraciones del propio José Martín, se traslada a Madrid y da comienzo su etapa militar. Etapa militar* 1 de agosto de 1936, ingresa en calidad de voluntario en el batallón UHP (Unión de Hermanos Proletarios), perteneciente al Partido Comunista de España (PCE) del radio de Chamberí.Febrero-marzo de 1937, se integra en la XI BRIGADA INTERNACIONAL (Batallón Thaelman), tomando parte en las batallas de Jarama y Guadalajara, con graduación de sargento.Abril de 1937, pasa a formar parte de la XIII BRIGADA INTERNACIONAL (Batallón Juan Marco), con graduación de teniente. Herido en batalla durante un bombardeo artillero, pierde un ojo y sufre heridas importantes en un brazo.Septiembre de 1937, obtiene graduación de capitán por acciones de guerra.Mayo de 1938, incorporación a filas de forma voluntaria, en el BATALLÓN DIVISIONARIO (41 DIVISIÓN). * Datos aportados por Juan Julián Elola Ramón, tras realizar una exhaustiva búsqueda en el archivo militar de Ávila y RGASPI cuyos documentos corroboran esta etapa militar. El 5 de marzo de 1939, fecha en la que se produce el golpe de Estado promovido por el coronel Segismundo Casado, José Martín Yuste*, como miembro de la JSU y simpatizante del PCE, se opone de forma activa al mismo junto con varios compañeros de la 41 División, por lo que es detenido y llevado a prisión en Fuenlabrada del Campo; con posterioridad es trasladado a Porzuna (Ciudad Real), donde le sorprende la entrada de las tropas franquistas. Fue recluido en el campo de concentración de Ciudad Real hasta que fue puesto en libertad tras pasar la ronda de depuración (esto no le tuvo que resultar difícil, ya que, al ser desposeído de toda graduación al ser detenido, aparentaba ser un simple soldado), obteniendo un visado con el cual se desplaza a Madrid al domicilio familiar. *En la causa que se abre contra él, obrante en el TMT 1 SUMARIO 15.019, constan declaraciones suyas, en las que relata los hechos mencionados. Llegada a Madrid, detención y apertura de la causa 15.019 La llegada de José Martín a Madrid se encuentra fechada entre el 8 y el 9 de abril de 1939. Empieza a trabajar en la misma carpintería donde lo hacía con anterioridad al estallido de la guerra, dedicando el tiempo libre a estar por Cuatro Caminos, lugar de residencia de su novia Carmen. Es en una de esas visitas a ella cuando un vecino de la zona, que había sido soldado bajo sus órdenes en la 41 División, lo reconoce, acude a la comisaria situada en el mismo distrito de Cuatro Caminos e interpone una denuncia contra él. En su declaración ante la comisaría de Cuatro Caminos de 12 de mayo de 1939, a las 21.30 horas, Jesús Abad Moreno hace constar: “Que momentos antes de la hora en que comparece, hallándose frente a la boca del metro de los Cuatro Caminos, vio pasar por el indicado sitio, al que dijo llamarse José Martín Yuste(S), hijo de José y Palmira de 21 años de edad, natural de Teruel, soltero, metalúrgico, domiciliado en la calle de Valverde, nº24 bajo, y conoce al mencionado Martín por haber desempeñado este el cargo de Capitán de la Compañía de Tropas (Compañía divisionaria) de la 41 División en donde se sublevó como comunista, arrastrando a otros para que realizaran el mismo hecho y que cuando tuvo que huir en compañía del Jefe de la división, a pasar uno de los controles por Villarta de los Montes o por Fuenlabrada de los Montes como los encargados del control le dieran el alto, el denunciado y su acompañante dispararon sus armas contra los del mencionado control matando a dos de ellos […]”. Esa misma noche, José Martín Yuste también presta declaración en las mismas dependencias: “Que es cierto que por orden del comandante procedió a desarmar a los oficiales de las brigadas de la CNT y también es cierto que se presentó en el cruce de la carretera de Fuenlabrada de los Montes, por orden del citado comandante, para recoger a un comandante llamado Deva, para llevarlo al cuartel general, cuando llegó al cruce citado, llegaron milicianos de la CNT, que lo detuvieron conduciéndole a la cárcel de Porzuna, de allí a la cárcel de Fuenlabrada el 26 de marzo […]. “Que no es cierto que él en el citado control haya disparado contra individuos matando a dos, pues quienes dispararon contra los mismos fue el comandante Del Rey y sus acompañantes, todos del Ejército Rojo […]”. Tras las declaraciones del 12 de mayo, fueron remitidas las diligencias al juez militar del distrito Universidad, pasando a su presencia Jesús Abad Moreno y José Martín Yuste en calidad de detenido. Estas declaraciones dan lugar a la apertura de diligencias contra José, asignándole el número de sumario 15.019; el mismo 13 de mayo se libra mandamiento al jefe de prisiones de la cárcel de Conde de Toreno, donde ingresa en calidad de detenido. Al poco tiempo es trasladado a la prisión de Comendadoras, emplazada en el Convento de las Comendadoras de Santiago, en la plaza de mismo nombre, donde permanecerá detenido, a espera de la instrucción del sumario abierto contra él, por parte del juez militar nº13. Cabe destacar que, aunque fue detenido por la denuncia que provoca la apertura del sumario 15.019, nunca fue procesado ni condenado por esta causa. En la documentación obrante en este sumario constan varios informes. Uno es elaborado por la Dirección General de Seguridad en la que participa que José fue detenido en mayo de 1939 y en Consejo de Guerra fue condenado a la última pena (no precisa número de sumario). Un segundo informe, fechado el 8 de marzo de 1942, se informa de la presentación de José ante el piquete de ejecución. Un último documento, de fecha 5 de diciembre de 1942 del juez militar eventual nº 13, se dice que José Martín fue ejecutado para dar por cumplida la sentencia dictada por el Consejo de Guerra instruido contra él, con numero de sumarísimo 30.438 (correlativo del 30.426). Se afirma que no existe inscripción alguna que permita obtener partida de defunción, pero sí hacen constar los comprobantes de la ejecución facilitados por la Prisión Provincial de Madrid, para dar prueba de su fallecimiento por fusilamiento. Finalmente, la causa es sobreseída el 6 de febrero de 1943*: “Examinada la presente causa número 15.019, instruida contra JOSÉ MARTÍN YUSTES (sic). CONSIDERANDO: que del examen de las actuaciones aparece que el encartado ha fallecido. Visto el inciso cuarto del art. 536 del C.J.M. Es procedente acordar el sobreseimiento definitivo de esta causa, que volverá al Instructor, para remisión del testimonio al Consejo Supremo de Justicia Militar”. * Datos obrantes en el TMT 1 SUMARIO 15.019. Etapa en la clandestinidad. Causas abiertas a las JSU Esta etapa está comprendida entre la llegada de José a Madrid (8-9 de abril de 1939) y la fecha en la que es detenido (12 de mayo). Cuando regresa a la capital, tras la entrada de las tropas franquistas, lo hace a una ciudad en la que se había establecido un férreo control sobre la población civil. Es declarado el Estado de Guerra en toda la provincia de Madrid, de manera que se le confiere a las autoridades militares el poder de inferir en el orden público. Para ello se desplegaron diferentes organizaciones encargadas de vigilar el cumplimento de las órdenes dictadas a la población: Servicio de Información y Policía Militar (SIPM), que era la más importante de todas; Servicio de Información e Investigación de FET y JONS (Falange); Brigada Político Social (BPS), con sede en el Ministerio de Gobernación, y la Policía Urbana, dependiente del alcalde. Es en estas semanas cuando José inicia su breve periodo de trabajo en la clandestinidad. Pasa a formar parte de las distintas cédulas que se crean para intentar reorganizar las JSU en la provincia de Madrid, siguiendo las consignas recibidas por parte de Federico Bascuñana, miembro del Comité Nacional del PCE, hasta que se produce la desarticulación de estas cédulas (los organismos e instituciones antes mencionados jugaron un papel crucial para ello entre el 18 de abril y el 26 de mayo de 1939). Según declaraciones de compañeros de las distintas cédulas, José pasa a formar parte del Radio Norte como ayudante del secretario militar Sinesio Cavada, “Pionero”. Con posterioridad es nombrado secretario de organización del Radio Norte, participando en reuniones y manteniendo contacto activo con compañeros de los distintos radios, actuando decisivamente en ese intento de reorganización. La primera causa que se instruye contra los miembros de las JSU es la 13.896 (el sumario consta como desaparecido), fruto de las detenciones practicadas el 12 de mayo. Por ella son procesados y sentenciados a muerte ocho integrantes pertenecientes al Sector de Chamartín de la Rosa, que fueron asesinados por fusilamiento el mismo día, 17 de mayo de 1939, en que se dictó la sentencia. La siguiente causa en ser instruida fue la 30.426 (la que incluye a ‘Las 13 rosas’) el 3 de agosto de 1939, ejecutándose la sentencia el día 5, cuando fueron fusilados 57 jóvenes integrantes de las JSU y del PCE. Con posterioridad también se instruyó la causa 55.047 (el sumario consta como desaparecido). La causa 35.161 fue la última instruida por este motivo y por ella fueron ejecutados el 9 de septiembre de 1939 parte de los miembros pertenecientes al sector de Ventas. Se daba así por finalizado el proceso de desarticulación iniciado el 18 de abril de 1939. Sumario 30.428 (correlativo al 30.426) contra José Martín Yuste Como se ha indicado, el 12 de mayo de 1939 José es detenido y trasladado a la prisión de Conde de Toreno por la apertura de diligencias (causa 15.019). Mientras permanece en esta cárcel se le apertura un nuevo sumario, el 30.428 (cada uno de los detenidos obtendría una numeración correlativa en pares al 30.426, numeración asignada a José Pena Brea. Los distintos sumarios serían englobados finalmente en la causa 30.426). Este nuevo sumario abierto contra José Martín es fruto de las distintas declaraciones tomadas a los compañeros integrantes de las distintas cédulas, que se encontraban en dependencias policiales. Causa 30.426 La causa 30.426 es la que se abre contra los miembros de las JSU y el PCE por intentar reactivar estas organizaciones en la clandestinidad. Es conocida como la causa de ‘Las 13 rosas y los 43 claveles’, pues en ella fueron sentenciados a pena de muerte, por un delito de adhesión a la rebelión, 13 mujeres y 43 hombres con edades comprendidas entre los 18 y los 40 años, siendo la mayoría menores de 22 años. La sentencia fue ejecutada mediante muerte por fusilamiento el día 5 de agosto de 1939 en las tapias del cementerio del Este, de Madrid. En esta causa se encuentran las declaraciones de los detenidos, incluida la del propio José Martín Yuste, tomadas en dependencias policiales durante el mes de mayo de 1939; entre muchas otras, figuran las de Severino Rodríguez Preciado (primer secretario general de Comité Provincial de las JSU hasta la llegada de Pena Brea, que lo sustituye, pasando Preciado a ser secretario de Organización); José Pena Brea (secretario general del Comité Provincial de las JSU); Rubén Muñoz Arconada (secretario de Agitación y Propaganda del Comité Provincial de las JSU); Antonio López del Pozo, “El Gordo” (tareas destinadas a infiltrarse en organizaciones fascistas); José Gutiérrez González, “Guerrillero” (jefe militar del Sector Norte); Adolfo Latorre Toledo; Enrique Bustamante Sánchez… En dependencias de la Dirección General de la Policía, lugar al que es trasladado José Martín, donde coincide con varios compañeros, incluido José Pena Brea, con el que comparte celda. *Declaración de José Pena Brea (esta tuvo que producirse tras su detención el 11 de mayo, prestada en dependencias de la Dirección de la Policía Urbana): “[…] El declarante tenía conocimiento que durante la gestión de Comité Provincial anterior se recibieron y fueron transmitidas la consigna de: recogida de todo el armamento que pudiesen tener los afiliados y la constitución de un depósito con dicho armamento, conociendo el declarante que el armamento consistía en: un depósito de seis pistolas que estaban en poder de José Martín Yuste “Nueve” y tres fusiles ametralladores y seis bombas de mano que estaban en poder de José Gutiérrez González “Guerrillero”. “[…] Individuos que conoce perteneciente a los sectores de la J.S.U., que clandestinamente trabajaban en esta capital: Del sector de Chamartín Manuel González Gutiérrez, como secretario general; Gregorio Muñoz García responsable militar. Del sector norte Faustino Jiménez como secretario general, José Martín Yuste como secretario de organización apodado “El Nueve”, como suplemento de este a David Bedmar Arcas. “También manifiesta en que conversaciones oídas en los calabozos de esta Jefatura donde el declarante se encuentra detenido oyó decir a uno de sus compañeros de celda José Martín Yuste “Nueve”, que, en la cárcel denominada del Conde de Toreno, sita en la calle de mismo nombre, algunos presos habían conseguido establecer contacto con el Partido Comunista […]”. *Declaración de Severino Rodríguez Preciado, 13 de mayo, prestada en la comisaría de Puente de Vallecas: “[…] El Pionero y el Nueve eran los únicos que sabían dónde se encontraban todas las armas de que disponía la organización. “Que el llamado Nueve tenía mucha relación con el Pionero y que este debe de saber dónde vive porque el día de la detención del guerrillero le dijo al Pena que había detenido y que si tenía que ir a su casa a por unas cosas que a mí no se me dijo […]”. *Declaración de Rubén Muñoz Arconada, del 25 de mayo, prestada en dependencias de la Dirección de la Policía Urbana: “[…] Como ayudante del “Pionero” en la secretaría militar José Martín Yuste “Nueve”. En cuanto a las armas dice saber que los encargados de la recogida y custodia de las mismas eran Sinesio Cavada “Pionero” y José Martín Yuste “Nueve””. Así, unas tras otras, se producen las declaraciones de los procesados. *Declaración de Antonio López Del Pozo “El Gordo”, el13 de mayo, prestada en dependencias de la comisaría de Puente de Vallecas: “Respecto a armas que la organización tiene algunas, pero el que las guarda es el Pionero que estaba encargado por el secretario general de la custodia de las mismas, y también puede saberlo el individuo apellidado el nueve que se llama José y tiene un ojo de cristal y que debe de vivir por Valverde”. *Declaración de José Gutiérrez González “El Guerrillero”, el 27 de mayo, prestada en dependencias de la Dirección de la Policía Urbana: “En los primeros días del mes de abril próximo pasado, se presentaron en su casa Joaquín Álvaro Blanco “Marxista” y José Martín Yuste “Nueve” quienes le comunicaron que las JSU estaban trabajando clandestinamente […]. “[…] Interrogado sobre los individuos pertenecientes al Sector (Norte) que conoce y que estuvieran actualmente trabajando en la organización clandestina de las J.S.U, manifiesta conocer a Faustino Jiménez, entre otros individuos que trabajaban o hubieran trabajado en la organización clandestina del sector conoce a Rubén Muñoz Arconada como organizador de él, en unión de Joaquín Álvaro Blanco “Marxista” y de José Martín Yuste “Nueve”. “Como miembros componentes del Comité Provincial de las J.S.U. clandestinas conoce a Rubén Muñoz Arconada, a José Martín Yuste “Nueve” y a Sinesio Cavada “Pionero” como componentes sin poder precisar el cargo que cada uno ostentaba”. *Declaración de José Martín Yuste, del 25 de mayo, prestada en dependencias de la Dirección de la Policía Urbana: “Se entrevistó con Sinesio Cavada “Pionero” y con Antonio López Del Pozo “Gordo” los cuales le propusieron se encargase de la recogida y custodia de seis armas cortas (cinco pistolas y un revólver) que en su poder tenían, aceptado que fue le entregaron y trasladó tres sucesivas veces este armamento a su domicilio donde lo ocultó convenientemente, a continuación, le propusieron encargarse de la secretaria militar […]. “Transcurridos unos días y por orden expresa de Sinesio Cavada “Pionero” dejó la secretaria militar para hacerse cargo de la Secretaría de Organización del Sector Norte […]”. Una vez finalizadas estas iniciales declaraciones, en junio se prestaron otras indagatorias, ante el juez militar nº 8, por parte de todos los procesados de la causa 30.426, incluida la del propio José Martín Yuste, que tiene fecha de 2 de junio de 1939. *Declaración indagatoria del 2 de junio de José Martín Yuste: “Que se iba a hacer cargo de la secretaría de Organización del Sector Norte voluntariamente […]. Que no sabía que Anita tuviese armas, salvo 5 pistolas y 1 revólver que le da al que declara para que las guardase”. Teniendo en cuenta el contenido de las acusaciones que se desprenden de las distintas declaraciones, podemos apreciar que tuvieron que ser demoledoras para José Martín Yuste, ya que en ellas, aparte de detallar los distintos cargos que tenía dentro de la organización, se le atribuye un delito de carácter grave, que estaba penado con la muerte: la posesión de armas de fuego. En el Bando por el que se declara el estado de guerra, entre otros puntos se indicaba lo siguiente: “Los poseedores de arma de fuego, sea cual fuere su calibre y sus características, y los que lo sean de materias explosivas e incendiarias o venenosas, las entregarán en las Tenencias de Alcaldía de los distritos en que habitan dentro de las veinticuatro horas de la publicación de este bando, incurriendo en la pena de muerte los que falten voluntariamente a esta orden”. Con fecha 2 de junio de 1939 también consta un documento de petición de antecedentes, junto a las peticiones del resto de compañeros. En estos informes se puede comprobar el sistema de numeración de los distintos sumarios, por el que se establece con carácter correlativo. A José Martín se le asigna el 30.428. *En este punto quiero destacar el caso de Antonia Torres Yera (‘La rosa 14’). Entre estos documentos de petición de antecedentes, consta el de Antonia Torres, con numeración 30.480 (documento fechado el 28 de junio de 1939), en el que se comete el error de asignar de forma errónea el nombre y apellidos, constando como Antonio Torres Yela (en anteriores investigaciones se atribuía el error a la lista de encartados a presentar ante el pelotón de fusilamiento), lo que constata que este desliz de los verdugos, del que tanto se ha escrito, se produce en la propia instrucción del sumario. Dentro de la causa figura igualmente el auto resumen de fecha 7 de junio de 1939, por el que se incoa de oficio el sumario en virtud del atestado de la policía especial del Ministerio de la Gobernación, de la que es director Aurelio Fernández Fontenla. Junto con el resto de los encartados figura el nombre de José Martín Yuste, a quien se le adjudican hechos que son constitutivos de un delito de rebelión militar previstos y penados en los artículos 237 y 238 del Código de Justicia Militar, remitiéndose dicho auto a Consejo de Guerra para su vista y fallo. Dando lugar a la vista, efectuada en el palacio de las Salesas Reales el día 3 de agosto de 1939, donde fueron presentados 57 encartados, estando ausente José Martín Yuste. ¿Qué evitó que Martín Yuste estuviese el fatídico 5 de agosto de 1939 frente al pelotón de fusilamiento? Una vez establecido el Consejo de Guerra para el 3 de agosto, se localiza un oficio, fechado ese mismo día, por el que se comunica al auditor que José Martín no fue sentado ante el tribunal: “Habiéndose recibido un oficio de la prisión provincial dando cuenta de no hallarse en la misma el procesado José Martín Yuste, elévese al referido oficio al I. Sr. Auditor y por el secretario del Consejo procédase a localizar a dicho procesado dando cuenta en el instante en que aparezca para su vista en consejo de guerra celebrándose consejo respecto a los restantes procesados”. Como se ha indicado, José Martín fue llevado a la prisión de Conde de Toreno, pero al poco tiempo fue trasladado a la de Comendadoras*. *En la causa 15.019 consta escrito a lápiz en la portada del sumario ese traslado, sin indicar fecha exacta. Según oficio adjunto a la causa 30.426, el día 10 de agosto es localizado en la cárcel de Comendadoras, abriéndose diligencias que provocan que el 20 de diciembre de 1939 se reúna Consejo de Guerra Permanente nº 6 (el mismo que juzgó al resto de compañeros). En el escrito se aclara la situación de no localización en el momento del consejo anterior, por lo que no pudo ser objeto de calificación ni fallo, pasando a ser calificado el 13 de enero de 1940. José Martín sigue manteniendo el mismo número de expediente que le fue asignado: 30.438 correlativo 30.426. El día 10 de febrero de 1940 es condenado a pena de muerte por un delito de adhesión a la rebelión previsto y penado por el artículo 238 del Código de Justicia Militar, concurriendo las circunstancias agravantes de perversidad y transcendencia del artículo 137 del mismo código, ratificándose la condena el 14 de febrero por Consejo de Guerra Permanente nº3, quedando en suspenso hasta recibir el enterado de Franco. Finalmente es trasladado a la cárcel de Porlier el 6 de junio de 1940 y fusilado al día siguiente, a la edad de 22 años en las tapias del cementerio del Este. Sus restos fueron depositados en alguna de las tumbas de caridad o de 4ª que existían en el camposanto. Su nombre engrosa la macabra relación de más de 2.600 asesinados por el franquismo en los muros de ese cementerio madrileño que recoge el libro Consejo de guerra. Los fusilamientos en el Madrid de la posguerra (1939-1945), con el que Mirta Núñez Díaz-Balart y Antonio Rojas Friend abrieron en 1997 una vía de investigación sobre la represión tras la Guerra Civil (la obra ha sido reeditada en 2024 por la Editorial Renacimiento). No olvidemos que la causa 30.426, al igual que otras muchas, fue creada por aquellos que querían impartir una justicia macabra, que simplemente estaba basada en el exterminio de todos aquellos españoles a los que se tildaba de “rojos”, dando igual en qué pueblo o ciudad de España fuese. La causa 30.426 está formada por mujeres y hombres, todos ellos muy jóvenes, que, una vez detenidos, fueron trasladados a dependencias policiales. Estas estaban situadas en pisos, sótanos o en cualquier otra instancia (no tenía que ser un edificio creado al efecto) y en ellas fueron sometidos a todo tipo de torturas y vejaciones con el fin de hacerles declarar todo lo que las nuevas autoridades querían que constase en esas diligencias. Las declaraciones prestadas en las dependencias de la Dirección de Seguridad eran mucho más extensas que las que se tomaban en las distintas comisarías. Eso nos hace corroborar que ese sitio llamado Gobernación era un centro de torturas y que cualquier ciudadano que se encontrase allí cautivo sufría un calvario; según los familiares de José, su madre se personó varias veces en la prisión de Comendadoras para hacerle llegar vendas y que así pudiera curarse las heridas. José Martín Yuste “Nueve” fue asesinado, como el resto de sus compañeros y al igual que muchos miles de ciudadanos, en aplicación de un Código de Justicia Militar reinterpretado por los que se suponía que tenían que impartir algún tipo de justicia. Los encartados quedaban sin opciones de disponer de una defensa justa y con un mínimo de seguridad jurídica. Reivindicación de José Martín Yuste, “Nueve”, como ‘clavel 44’ Con todos los datos que obran en la documentación de la causa 30.426 es posible comprobar infinidad de datos relativos a José Martín, constatar el error que provoca que no esté sentado junto a sus compañeros el día de la vista del 3 de agosto 1939. No obstante hay evidencias suficientes como para reivindicar justamente a José Martín como ese ‘clavel 44’. La figura de José Martín Yuste ha pasado casi desapercibida dentro de los distintos análisis que se han efectuado de la causa 30.426. Carlos Fonseca, en su libro Trece rosas rojas y la rosa 14, la historia más conmovedora de la guerra civil, hace una brevísima mención cuando alude a “un muchacho a quien las heridas sufridas en el frente le habían dejado sin un ojo y con problemas en un brazo”. Más recientemente, Roberto Muñoz Bolaños, autor del libro Las trece rosas, la verdad sobre el mito, lomenciona y sitúa dentro del Comité Provincial de las JSU. Esto no se puede afirmar tan categóricamente, ya que es difícil creer que con las heridas físicas que acarreaba, pudiese pasar desapercibido, lo que hace que se ponga en duda que José llegase a tener un cargo de tal responsabilidad. Como se puede comprobar en el organigrama que creó la policía de la estructura de las JSU y el PCE, no aparece José Martín como cargo dentro del Comité Provincial. También asegura Muñoz Bolaños que nuestro protagonista es detenido junto con el resto de los compañeros, hecho que no es correcto, como he demostrado en estas páginas, pues resulta preso por la apertura de diligencias (causa 15.019). Cuando se leen las cartas escritas por José Martín desde la cárcel, a su familia y a su novia Carmen, es inevitable no experimentar un sentimiento de injusticia y pena por lo que le sucedió. Sus misivas, escritas en momentos tan dramáticos, nos presentan a un muchacho valiente, que no muestra arrepentimiento alguno. Él es un rebelde, con una gran inteligencia, que hace un uso del lenguaje muy preciso, lo que le permitió pasar la censura, pero, al mismo tiempo, hace que sus palabras transmitiesen el mensaje correcto. También de la lectura de esos textos descubrimos a un José con una gran humanidad y generosidad preocupado por sus padres y hermano, lo que le hace eterno. José Martín Yuste, “Nueve”, tiene familiares que velan por su recuerdo, que son los custodios de su memoria; sus sobrinos Juan José (que es el vivo retrato de su tío) e Inmaculada Márquez Martín, Francisco Javier Sáez Burgos, Federico, Martín, Florentino… no van a permitir que José sea olvidado; como dijo de forma clara su sobrina Inmaculada, “nos ha costado 85 años recuperarlo”. Como pasó con miles de represaliados por el nuevo Estado, a los familiares se les impuso un silencio obligatorio, lo que dio paso, en no pocos casos, al olvido, a una desmemoria necesaria para poder seguir viviendo en una sociedad que no admitía disidencias. Lo mismo ocurrió a la familia de José, que desconocían lo que le había acontecido a su José. El día 11 de noviembre de 2024 se organizó un acto de homenaje que se realizó en la sede de la Agrupación Socialista de Vicálvaro, en el que Juan Julián Elola Ramón hizo entrega a los familiares de un dosier en el que constaban todos los datos relativos a su etapa militar, así como la documentación que se incorporó referente a las causas 15.019 y 30.426 (aportada por mi investigación), gracias a la cual ha sido posible esclarecer lo que sucedió a José Martín Yuste, “Nueve”. Que su nombre no se borre de la historia. Mostrar mí agradecimiento a Antonio Rojas Friend por su apoyo y consejos en la elaboración de este artículo. (*) Asociación para la Recuperación y Defensa de la Memoria Histórica de Murcia – Tenemos Memori Fuente → mundoobrero.es La Voz de la República - Todas las Noticias RSS El Primer DNI Republicano
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