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Maroc Maroc - ELDIARIOAR.COM - A la Une - 27/Jan 21:42

¿A quién le importan los femicidios?

Hoy resulta descorazonador ver la banalización de un drama profundo como un femicidio. En el mundo, los países difieren en la forma de penalizar esos crímenes. Pero lo que sí es global es el interés por comprender, abordar y erradicar esta forma extrema de violencia hacia las mujeres. Hasta hace poco tiempo hubiera respondido que “a todo el mundo” le preocupan los femicidios. Estaba segura que, después de junio de 2015 cuando una multitud se unió desbordando las calles de todas las ciudades y los pueblos de Argentina, llevando la consigna “Ni Una Menos” a la región y el mundo, habia efectivamente comenzado una transformación que no tenía marcha atrás. Que se había logrado un nuevo “sentido común” igualitario, donde ninguna persona razonablemente volvería a reivindicar en voz alta la violencia contra las mujeres como una respuesta posible frente a cualquier desacuerdo. Hoy me resulta descorazonador comprobar que no es así. Y que la banalización de un drama profundo, la descalificación de los avances por los que luchamos y la negación de aquello que alguna vez reivindicamos masivamente, parece para algunos (¿muchos? ¿pocos? ¿quiénes?) una afrenta al principio de la “igualdad ante la ley”. Todo eso sin saber realmente de qué se está hablando. Hace años que junto a muchas colegas dedico mi trabajo y mis energías a estudiar, escuchar, generar datos, aprender, proponer mejoras para que la sociedad deje de naturalizar la vulnerabilidad y las desigualdades y que ofrezca la posibilidad de una vida mejor no solo para las mujeres sino para las personas. Estoy convencida de que el respeto, la empatía, nos hacen bien como comunidad. Marcha de Ni Una Menos (Un paréntesis: pocos meses después de ese junio de 2015 hicimos en ELA y con el apoyo de la Delegación de la Unión Europea en Argentina –con los vientos de hoy algunos dirán que era una muestra de la “agenda impuesta por la ideología woke”–, una encuesta sobre las percepciones de mujeres y varones sobre la violencia en las relaciones de pareja. Recuerdo que preguntamos a las personas encuestadas si había circunstancias en que la violencia en la pareja estaba “justificada”. La respuesta mayoritaria fue que no, afortunadamente, pero de todos modos casi un 20% de las personas respondió que “estaba justificada la violencia hacia una pareja” o al menos “no sabía” qué posición tomar, en caso que la mujer fuera infiel. Es decir, la infidelidad no era ya ni siquiera un deber legal desde la reforma del Código Civil que había entrado en vigencia poco antes ni un motivo para pedir el divorcio, pero para 2 de cada 10 personas era posiblemente todavía motivo válido para un golpe).  Antes de esa marcha masiva del 3 de junio de 2015 que se organizó gracias a la frustración expresada en twitter de la periodista Marcela Ojeda (cuando esa red social todavía servía para compartir información, generar encuentros, debatir ideas), no había estadísticas de femicidio de fuentes oficiales. No había estadísticas que pudieran mostrar cuál era la dimensión del problema de la violencia hacia las mujeres dentro de los hogares de Argentina. No había un Plan Nacional de Acción para poner en marcha la Ley 26.485 de Protección Integral de las mujeres frente a todas las formas de violencia (que se habia aprobado en 2009, pero cuya implementación dejaba mucho que desear).  A falta de cifras oficiales (algo que ya existía en muchos países de América Latina), funcionarios y funcionarias públicas recurrían a las cifras que cuidadosamente recolectaba la Asociación Civil Casa del Encuentro, una ONG que llevaba un registro a partir de las noticias que se publicaban en los medios de comunicación. Muchas advertíamos que esas cifras (indispensables en ausencia de otros datos) eran sin embargo frágiles en términos metodológicos porque dependían de la publicación de las noticias en los medios de comunicación, especialmente en la prensa escrita y las agencias de noticias. Y que, en todo caso, aún cuando esos datos eran muy importantes (y se lograban, entre otros motivos, porque había pluralidad de voces en los medios con muchas periodistas feministas que fueron creando conciencia dentro de sus espacios de trabajo) la responsabilidad de generar información estadística de manera seria, sostenida y pública es del Estado, no de la sociedad civil. Entonces, antes de junio del 2015, había en Argentina leyes, algunas instituciones, algunos datos, pero nada de eso evitó que existiera un nivel femicidios tal que generó una movilización como nunca antes había visto la opinión pública, con masivas marchas pero también con una conversación pública, que empezaba a poner nombre y preocupación sobre un tema que impactaba no solo en las mujeres y sus hijos, sino en la sociedad toda. Unos años antes en América Latina había comenzado una tendencia a poner nombre a las muertes violentas de mujeres, que eran asesinadas en proporciones alarmantes por parejas actuales o pasadas (aunque no solo por ellos), en circunstancias que mostraban odio y desprecio hacia estas mujeres, muchas veces marcadas por la agresión sexual. Se empezó generalizar la referencia a esta forma particular de violencia extrema contra las mujeres como “femicidio” o “feminicidio” inspiradas en el trabajo de la académica Diana Russell  que ya en 1976 había hecho referencia a este término, y que explicó como categoría sociológica en un trabajo posterior (Femicides: the Politics of Woman Killings, junto a Jill Radford, 1992).  El uso del término “femicidio” (“femicide”, en inglés) daba cuenta de una problema político: los datos de homicidios mostraban de manera consistente que si bien los hombres son la mayoría de las víctimas en las muertes violentas (8 de cada 10), la forma, las circunstancias y los perpetradores respecto de las víctimas mujeres son muy diferentes. En términos generales, a los hombres los matan personas desconocidas en espacios públicos, y a las mujeres las matan personas de su entorno (parejas, integrantes de las familias, amigos) en sus hogares: el 60% de las mujeres son asesinadas por una pareja o un familiar, mientras que esto es así en el 11.8% de asesinatos de varones.  El 60,2% de las mujeres son asesinadas por sus parejas o un familiar. En el caso de los hombres ese porcentaje baja al 11,8%. En rojo los femicios cometidos por parejas, en azul los que el agresor fue un miembro de la familia. ¿Conocer esta información significa que unas muertes “valen más” que otras? ¿Que al Estado debiera importarle más o menos según quién es el perpetrador? Claramente, no. Pero sin información, es imposible impulsar respuestas adecuadas. Como se planteó un trabajo regional impulsado por la Comisión Económica de América Latina y el Caribe ya en 2012, “Si no se cuenta, no cuenta”. Saber la diferencia es importante para diseñar mecanismos de prevención adecuados para fenómenos que son distintos. Reforzar la presencia policial en las calles solo servirá (eventualmente) para algunos crímenes, no para ayudar a las mujeres que viven con el terror en sus casas, a manos de las personas que prometieron cuidarlas y respetarlas. Comenzando por Costa Rica (2007), siguendo por Guatemala (2008), México (2012), Perú (2013), muchos países de América Latina empezaron en los primeros años de este siglo XXI una tendencia a transformar esa categoría política de análisis en un tipo penal.   Hoy, más de una docena de países de América Latina ha aprobado reformas en sus códigos penales para crear la figura penal del femicidio o feminicidio, que definen de maneras similares pero no del todo coincidentes. Argentina exploró ese camino (de hecho se debatieron varios proyectos de ley que seguían el modelo de las leyes de Guatemala o Bolivia) hasta que finalmente se optó por un camino diferente: en lugar de crear un delito autónomo de femicidio (que, en algunos países de la región tienen una definición del tipo penal que puede resultar imprecisa y por lo tanto problemática) en nuestro país se optó por incluir esta forma de violencia extrema como agravantes del tipo penal del homicidio. ¿Qué dice el Código Penal reformado por Ley 26.791 (aprobado en 20129? Artículo 79. Se aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años, al que matare a otro siempre que este Código no estableciere otra pena. Artículo 80. Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1) A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia; 2) Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso; … 4) Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión; … 11) A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género; 12) Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inc. 1.  No es importante convertir el debate actual en una contienda semántica ni de dogmática penal. Pero sí es importante saber de qué estamos hablando. Hace unos días, el presidente Milei afirmó ante el Foro Económico Mundial reunido en Davos “Llegamos incluso al punto de normalizar que muchos países supuestamente civilizados si uno mata a la mujer se llama femicidio y conlleva una pena más grave que si uno mata a un hombre, solo por el sexo de la víctima”. Esta afirmación no es cierta: en América Latina muchos países han incorporado la figura del “femicidio” a sus leyes penales (no necesariamente agravando la pena respecto de otros delitos igualmente severos), pero esta no es una tendencia global. Lo que sí es global es el interés por comprender, abordar y erradicar esta forma extrema de violencia hacia las mujeres. ¿Hay efectivamente un “privilegio” para las mujeres porque sus vidas valen más que las de los varones asesinados? Definitivamente, no. En Argentina la pena por el homicidio es la misma, de 8 a 25 años. Cuando se da entre personas vinculadas (artículo 80 inciso 1: “A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”), se aplica independientemente del sexo de la persona agresora y agredida. Para pensar en un ejemplo, todos recordarán el caso de Nahir Galarza condenada a cadena perpetua por el asesinato de su novio, Fernando Pastorizzo, en 2017. Sí es cierto que hay un agravante (que es lo que se conoce como “femicidio” en Argentina) cuando en los términos del inciso 11, se considera que medió “violencia de género” que sucede, por definición, por parte de un varón hacia una mujer. Entonces el agravante se puede aplicar para que la condena sea a cadena perpetua. ¿Es el único caso en que puede haber un agravante que genere esa pena mayor? No, hay muchos otros, incluyendo el odio racial, étnico, religioso (inciso 4 del artículo 80). Entonces es la circunstancia específica (en ese caso, violencia de género) la que genera la aplicación de la pena más grave.  Pero puede haber otras formas de llegar a esa pena, y eso es la valoración que hace la justicia en base a las pruebas que se presenten. Recodarán tal vez el intento de femicidio ocurrido en contra de la Sra. Corina Fernández, que estaba esperando a sus hijas en la puerta del colegio cuando apareció Javier Weber, disfrazado con un sobretodo y una peluca, y le disparó frente a todas las personas allí reunidas. La hirió de gravedad pero no pudo matarla. El hecho sucedió en 2010, en el barrio de Palermo. La condena decidida en 2012 por el Tribunal Oral Número 9, condenó a Weber a 20 años de prisión por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego, en grado de tentativa. En la sentencia, el juez Fernando Ramírez utiliza por primera vez la palabra “femicidio”, aún antes de la reforma que hoy genera tanto rechazo. ¿Era un delito específico? No. ¿Era un agravante ya incluido en el Código Penal? No, eso sucedería más adelante. Pero el juez consideró importante darle visibilidad esa forma de violencia extrema que tiene características propias, que había provocado ese hombre contra una mujer que había sido su pareja, ejerciendo violencia de género de manera reiterada desde hacia varios años. En 2023 se cometió un femicidio cada 27 horas “No cabe duda de que la muerte de una mujer a consecuencia de la violencia de género constituye una categoría sociológica claramente distinguible y que ha adquirido especificidad normativa a partir de la Convención de Belem do Pará. No hay razón, en consecuencia, para no darle nombre y, en tal sentido, cabe señalar que la conducta de Javier Claudio Weber constituye un intento de femicidio, entendiendo por tal la muerte de una mujer –o de una persona con identidad femenina– ejecutada por un varón en razón del género”, de la setencia en el caso Weber. TOC N 9. ¿Por qué se considera relevante reconocer esta figura en las leyes penales? En Argentina, ¿está penalizado o no el femicidio? Puede haber distintas posiciones sobre el uso del derecho penal para lograr la erradicación de conductas que se consideran disvaliosas. No solo respecto de las conductas lesivas para las mujeres hay una tendencia (en Argentina y en muchos países de América Latina) de creer que el derecho penal es “garantía” de respuesta del Estado. Claramente no lo es: el aumento en las penas de los robos a mano armada (un clásico recurrente) nunca sirvieron para disminuir la ocurrencia de esos hechos. En todo caso será la prevención a través de mayor presencia policial, de cámaras de vigilancia, la iluminación de espacios públicos, la actuación veloz y efectiva de la justicia la que podrá contribuir a prevenir esos delitos. Pero lo cierto es que el derecho penal es una de las herramientas del Estado para mostrar con contundencia los acuerdos sociales: como comunidad, consideramos que cierta conducta no es aceptable para nuestra convivencia democrática y pacífica y por eso es castigada con la mayor severidad, la respuesta penal. Para muchas personas, el reconocimiento de la figura de femicidio tiene sentido para darle visiblidad. En esa línea fue el voto del Tribunal Oral 9, ya mencionado, que usó el término “femicidio” aún antes de la reforma de 2012.  Homenaje de las compañeras de Catalina Gutiérrez, asesinada a los 21 años en Córdoba. Para otras personas, el reconocimiento de la figura del femicidio era importante para que finalmente se generen estadísticas oficiales. Lo cierto es que, como ya comenté, no fue esta figura incorporada en 2012 la que logró que comenzaran las estadísticas que desde 2015 recolecta y publica la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema, sino el petitorio leído en una plaza desbordante ese 3 de junio. De hecho, recuerdo que junto a otras colegas argumentamos por esa época que la creación de un tipo penal no era necesario para generar estadísticas: la prueba estaba en que había estadísticas de las muertes en incidentes viales (que sigue siendo un gravísimo problema en Argentina) y no habia un tipo penal de “muerte en accidente vial”. Para generar estadísticas hay que definir con claridad la metodología y tomar la decisión de hacerlo con la convicción de que es importante tener los datos para poder tomar medidas adecuadas. Para comprobarlo, basta con revisar las estadísticas criminales del Ministerio de Seguridad: desde hace años publican las de muertes en incidentes viales y todavía no hay estadísticas de femicidios ni tampoco desagregación por sexo en los homicidios dolosos. No es la descripción de la figura penal la que importa, es la priorización política. El objetivo de las estadísticas, en todo caso, es contar con información para hacer algo al respecto: generar políticas, analizar las fallas del sistema, generar mejores respuestas, medir los resultados de las iniciativas que se implementan. Nada de eso se logró acabadamente ni con la ley de 2009, ni con la incorporación en el Código Penal del inciso 1 y el 11 del artículo 80.  ¿Es cierto que el reconocimiento de que existe la violencia de género otorga privilegios para las mujeres en detrimento del principio de “igualdad ante la ley”?  De ninguna manera. Se lo pueden preguntar a las familias, a las hijas e hijos de las víctimas de femicidio que pidieron ayuda del Estado, que denunciaron, que fueron reiteradamente a pedir ser escuchadas, y hoy estan muertas. Conversen con estas familias acerca de los “privilegios”. No es cierto que en todo este tiempo “no se hizo nada” o que “alguien se llenó los bolsillos con las políticas de género”. Eso son solo consignas vacías marcadas por el prejuicio, el desconocimiento y el desinterés real por el tema. Pero sí es cierto todavía no fue suficiente.  En esto las deudas van para todos quienes tienen y han tenido responsabiildad de gestión pública, en el poder ejecutivo nacional, provinciales y municipales, en los poderes legislativos que aprueban los prespuestos y priorizan la asignación de recursos; y en el sistema de administración de justicia que sigue operando muchas veces con sesgos y desinterés. Recuerdo un caso hace años cuando los integrantes de la Cámara del Crimen de la 11ª Nominación de la Ciudad de Córdoba dedicaron 275 páginas a argumentar por qué no se debía aplicar el agravante del inciso 11 (mediando violencia de género) porque el vínculo entre el acusado Gonzalo Lizarralde y la víctima Paola Acosta había sido breve y no había sido público. Había nacido un niña producto de ese vínculo (es decir, claramente había existido) y no conforme con el desinterés por la niña y el desprecio hacia ella, Paola Acosta había reclamado judicialmente el derecho a recibir asistencia económica para la niña. Eso alcanzó para que la justicia penal decidiera que eso mostraba una mujer decidida, y no una en posición de víctima frente a una posición desigual de poder. Por eso, argumentaron en la Cámara del Crimen, no había violencia de género en las puñaladas con las que la mató cuando supuestamente irían a encontrarse para cumplir con la decisión de la justicia de pagar los alimentos, ni al dejarla tirada al costado del camino en una alcantarilla con la niña de menos de 2 años, que sobrevivió a la agresión por 80 horas junto a su mamá ya muerta, rodeada de aguas contaminadas. No había allí relación desigual de poder ni violencia de género. La decisión fue revertida poco después por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y Lizarralde fue condenado a la pena máxima, aplicando efectivamente el agravante de violencia de género del Código Penal porque no hace falta acreditar ninguna característica particular en la víctima ni tener “carácter débil” para vivir una situación de violencia de género. Me gustaría poder decir que estos casos ya no existen. El femicidio de María Speratti Aquino, asesinada el 16 de marzo de 2023 por su ex marido de cuatro disparos en la puerta de su casa en Cañuelas frente a sus hijos, tras casi dos años de denuncias que no fueron escuchadas, lamentablemente nos demuestra lo contrario. Escuchenlo en su voz. Escuchen su cansancio y desesperanza en medio de su lucha por vivir. Ver esta publicación en Instagram Una publicación compartida por @justiciapormaria Todos los esfuerzos dispuestos desde distintos ámbitos judiciales, legislativos y ejecutivos no fueron todavía suficientes para eliminar los sesgos, prejuicios y desinterés por abordar con seriedad este tema. ¿Eso quiere decir que mejor sería no hacer nada? Por supuesto que no. Porque son estos esfuerzos los que dan algun reaseguro, los que permiten accionar por la exigibilidad de los derechos, denunciar las violaciones, hacer responsables a quienes no aplican adecuadamente la ley. Qué nos queda (no a las feministas, qué nos queda como sociedad) si desde las máximas autoridades del Poder Ejecutivo se desestiman estos problemas como reales. Lo único que no podemos hacer es sorprendernos. Quienes ganaron las elecciones dijeron que venían a esto. A lo que no me quiero resignar es a pensar que esto pueda pasar con el acuerdo de esa multitud que alguna vez estuvo en una plaza, en una escuela, en una conversación en el espacio de trabajo, en la universidad, en una mesa familiar, conmovida por la crudeza de las formas de violencia que todavía enfrentan las mujeres.  Eso no me lo creo. Del mismo modo que no acepto la posibilidad de que no haya habido convicción genuina en quienes alguna vez impulsaron acciones contra la violencia desde sus responsabilidades legislativas, ejecutivas, judiciales a lo largo de todo el país y que hoy ocupan esos mismos roles o responsabilidades distintas y se muestran cercanos a los (¿nuevos?) vientos que corren.  Espero que el cinismo no haya ganado por completo a la sociedad ni a la clase política. Podemos disentir y conversar sobre cómo mejorar las políticas públicas en base a argumentos, evidencia y propuestas. Podemos debatir por qué hubo y hay tantas frustraciones respecto de la responsabilidad del Estado. Pero no podemos aceptar que el Estado se declare prescindente en este tema y reniegue de sus responsabilidades. O peor aún, que exacerbe la posibilidad de la violencia hacia las mujeres al negarla. ¿Queremos privilegios? Queremos estar vivas. ¿Será mucho pedir? NG

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