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Maroc Maroc - ROSARINOTICIAS.COM - A La Une - 26/Aug 12:00

Presentaron un proyecto de revocatoria de mandato en el Concejo Municipal

Durante la última sesión del Concejo Municipal, la concejala Jesica Pellegrini, del bloque Ciudad Futura, acompañada por el resto de su pares de bancada, Juan Monteverde, Caren Tepp y Julián Ferrero, junto al edil justicialista, Mariano Romero ingresaron un proyecto de ordenanza que dispone la revocatoria de mandatos para el intendente municipal y los ediles. El mismo comenzará hoy lunes a ser tratado en comisiones a las que fue asignado.  El los fundamentos del mismo se señala que "la Constitución Nacional que en su reforma del año 1994, consagró expresamente en su artículo 123° el régimen de Autonomía Municipal, otorgando a los municipios amplias potestades para dictar las normas que conciernen a su vida democrática, su funcionamiento institucional, político, administrativo, económico y financiero". "Que la participación ciudadana constituye un elemento esencial para la democracia ya que contiene uno de los aspectos más significativos de los derechos políticos: el derecho a intervenir en las decisiones políticas, en la elaboración y gestión de políticas públicas". "Que la incorporación de mecanismos de control y transparencia por parte de la ciudadanía respecto a la labor de quienes ocupan cargos en la función pública y la participación y el protagonismo de la sociedad civil, son un complemento insustituible de la representatividad democrática". "Que en nuestro país, la reforma constitucional de 1994 avanzó en la consagración expresa de la participación ciudadana incorporando a la Carta Magna herramientas de la democracia indirecta como la iniciativa y la consulta popular en sus artículos 39 y 40". "Asimismo, la incorporación de tratados internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional significó la inclusión de una concepción más amplia de la participación. Que uno de los mecanismos que tiende a asegurar y promover la participación ciudadana, como instrumento de control de la actuación de las personas que ocupan cargos de representación elegidos por voto popular, es la revocatoria de mandato". "Que este mecanismo refuerza el principio de soberanía popular y de democracia representativa, reconociendo el poder de la ciudadanía de delegar la autoridad en sus representantes y en consecuencia, su facultad de revocar esa autoridad delegada cuando la gravedad de la falta lo amerite". "Que la herramienta de la revocatoria propicia el empoderamiento de la sociedad civil, fomentando su protagonismo y reconociendo la capacidad decisora de la comunidad en los asuntos públicos"."Que el mecanismo de revocatoria de mandato se halla consagrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y en otras provincias como Chaco, Chubut, Corrientes, La Rioja, Santiago del Estero y Tierra del Fuego"."Mientras que las provincias que aseguran el derecho de revocatoria para sus municipios, además de las seis mencionadas anteriormente, son San Luis, San Juan, Río Negro, Neuquén, Misiones, Entre Ríos y Catamarca". "Que existen antecedentes en este cuerpo, como el proyecto del Concejal mandato cumplido Jorge Boasso que promovía la incorporación de la figura de revocatoria de mandato en la Ley Orgánica de Municipalidades (Expediente 213.611/2014) y el proyecto del concejal mandato cumplido Roberto Sukerman y la concejala Norma López que apuntaban a regular el Juicio Político y la Revocatoria de Mandato (Expediente 215.893/2014)". "Que desde este Concejo tenemos la responsabilidad y contamos con la facultades para generar propuestas legislativas orientadas a profundizar la gestión democrática de la ciudad, con iniciativas que promuevan y amplíen la participación de la sociedad de forma directa y semi - directa"."Que la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 consagró expresamente el régimen de autonomía municipal y, desde este nuevo paradigma, la falta de adecuación de la constitución santafesina al régimen de autonomía municipal no impide que sean los propios municipios los que avancen en esa dirección". "Que dentro de las enormes posibilidades que ofrece la autonomía municipal, uno de los mayores desafíos radica en “democratizar la democracia”, vale decir, profundizar los ejes de reforma política e institucional ligado al de la necesidad de refundar la democracia y no sólo a asumir potestades históricamente cercenadas"En su Artículo 1º dispone "Créase el mecanismo de Revocatoria de Mandato en el ámbito de la Municipalidad de Rosario mediante el cual la ciudadanía podrá convocar y votar la remoción de quienes ocupen el cargo de intendencia o concejalía". En tanto en su Artículo 2º señala "Sólo será posible la Revocatoria de mandato cuando hayan pasado más de doce meses desde la asunción en el cargo y falten más de seis meses para su finalización". El Artículo 3º dice "Se podrá peticionar la Revocatoria reuniendo la firma del 20% del padrón electoral utilizado en el último acto eleccionario". El Artículo 4º en tanto expresa "La petición de Revocatoria de mandato deberá contener: Nombre, apellido, documento de identidad, domicilio y firma de cada persona solicitante. Nombre, apellido, cargo electivo y fecha de asunción efectiva en el cargo de quienes se pretenda revocar el mandato. Causales en las que se fundamente la petición". En Artículo 5º del articulado dispone que "A los fines de dar curso al mecanismo de Revocatoria de Mandato, se conformará una Comisión Ad Hoc, compuesta por las y los miembros de la Comisión de Gobierno del Concejo Municipal y tres (3) representantes de la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal, en colaboración con el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe y quedando expresamente excluidas personas cuyo cargo se ponga en consideración en dicho mecanismo. En su Artículo 6º se establece que "Las funciones de la Comisión serán : Verificación de la legalidad y validez de las firmas que sustentan la petición de Revocatoria, en un periodo no mayor a 30 (treinta) días hábiles. Garantizar todo lo relativo a la planificación y el desarrollo de la Revocatoria. El Artículo 7º agrega que "La petición, de cumplimentar con los recaudos establecidos en el artículo 3, será comunicada al DEM en un plazo no mayor a diez días hábiles". Artículo 8º- Notificado el DEM, deberá convocar al acto comicial en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles. Asimismo, tendrá la obligación de difundir a través de los medios masivos de comunicación y de las páginas web oficiales de la Municipalidad de Rosario, todo lo relativo al mecanismo de Revocatoria de Mandato y a la decisión particular por la cual se convoca al acto comicial. El resto del articulado establece: Artículo 9º- El voto será obligatorio, secreto y universal y el resultado será vinculante. Artículo 10º- El Referéndum de Revocatoria de Mandato es válido en tanto haya emitido su voto al menos el 60 % del padrón electoral. Artículo 11º- En caso que la revocatoria de mandato haya obtenido el voto favorable de la mayoría simple de los votos válidos emitidos, la autoridad será separada de su cargo y se habilitarán los mecanismos previstos para su reemplazo, en el caso de la intendencia lo que prevén los Art. 29º y 33º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en el caso de las concejalías lo que dispone el Art. 19 de la Ley Provincial Nº 12.367. Artículo 12º- En el caso de que la revocatoria de mandato no obtuviera los votos necesarios para ser aprobada, no podrá convocarse a una nueva Revocatoria respecto a la misma persona, por el mismo cargo y en el mismo periodo.

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