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El gobierno nacional lanzó modificaciones en la normativa 41.223/1934 que regula la propiedad intelectual y el derecho de autor, a través del decreto 765/2024 publicado en el Boletín Oficial este martes. Una de las principales novedades está referida al ámbito de los medios digitales, ya que la nueva reglamentación incorpora a internet como un nuevo espacio público. El decreto indica: “Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.En este punto, la normativa sostiene que “se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”, por lo que los medios digitales, como las plataformas de streaming, requerirán la autorización de los creadores y el pago correspondiente de derechos de autor para reproducir una obra. Por otra parte, la nueva regulación sostiene que “no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”. De esta manera, cuando se reproduzca una pieza musical, por ejemplo, en un salón de eventos donde el acceso al público general está restringido, ya no se deberá abonar el arancel que hasta el momento correspondía a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).Por último, el gobierno estableció que tampoco se tendrá que pagar ningún porcentaje por "utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.
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