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Maroc Maroc - ELDIARIOAR.COM - A la Une - 01/Jan 23:47

Crueldad estructural: cuando el Estado traiciona a los más vulnerables

En estos días, la destrucción de la relación comunitaria con sentido de solidaridad, desde una extraviada probeta que conducirá inevitablemente a la desintegración social, habrá de conocer frenos si insiste en su despliegue. Son estos los momentos cuando la arena escurrida pone vuelta el reloj para proyectar otro futuro. Donde las horas finales no dejan de evidenciar lo efímero del calendario, que se agota en cualquier sociedad. Nada ni nadie deja de ser atrapado por un sentido esencial del lazo comunitario ante el devenir del tiempo, que es centralmente un orden que regula el caos. También epocalmente el año que se alejó, y no vuelve, trazó entre su inventario un lamentable lugar común: la crueldad. Por mucho que ejecutores de la deshumanización (y sus cómplices necesarios, también impunes) procuren sujetarse al pasado ejercicio, estos “tiranosaurios del antropoceno” -Jorge Majfud dixit- que sólo vibran en el egoísmo hiperindividualista y antisolidario de su ecosistema financiero-político tecnodigital, ven derrotada su lógica miope por el tiempo y por la fraternidad, que llega a abrazarnos en modo colectivo en el inicio del año 25, cuando noblemente se aspira al bien para la Nación, para nuestras familias y para nosotros mismos. En suma, se comparte una búsqueda del bien común. Claro que también la indispensable fraternidad humana es una categoría jurídico-política, como lo sabe destacar el versado estudio del constitucionalista Lucio Palumbo, quien -entre otras muchas cuestiones- descubre que a diferencia de la libertad y la igualdad declamadas formalmente  desde 1789, y muy a pesar de tratarse de derecho positivo vigente por imperativo del sistema de protección internacional desde 1948, aparece mencionada en forma escasa sino nula por la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia, menos por otros tribunales.  Ciertamente darse una Constitución, respetarla y hacerla respetar, resulta un acto de “confraternización”. Aunque lamentablemente nada de esto asume el actual proceso de deterioro de las condiciones jurídicas que transita el país. Y proponer un rumbo que lo modifique, lleva a partir del reconocimiento de la antitética crueldad o degradación humana, también como norma jurídica obligatoria. En tanto categoría constitucional explícitamente consagrada, que atrapa efectos jurídicos, merece ser invocada como fuente de determinados deberes y conductas que vinculan a los poderes de Estado y deben hacer respetar esencialmente jueces, fiscales y otros forenses. Ello sino quieren abjurar del compromiso que adoptaron al asumir su noble e indispensable labor y sumirse en las consecuencias responsables del momento, que siempre traen vuelto. Así como lo pone de relieve la ensayística, lo cruel (derivado de “crúor”, o la sangre que emana de una herida, enseña Derrida) a distancia de la mera violencia, resulta de la indiferencia o goce ante el sufrimiento de los otros. Cruel significa aquél que está ávido de sangre, como evidenciaron algunas imágenes de cada ocasión de ilegitimidad represiva, de la que aún llegaron a ufanarse algunos personajes a la vista de toda la sociedad que, indispensable es destacar, tampoco deja de ser ajena en su transcurrir indolente. Pero a pesar de los actuales bajo umbrales de empatía social o resignación, nada exime a la función manifiesta del aparato judicial de aplicar con corrección la ley. En ello no puede negarse que históricamente la progresión de los derechos resultó de la superación de expresiones de crueldad bajo cuyo rótulo aparecen imbricados las tiranías, la esclavitud y hasta el racismo y el sexismo. En estos días, la destrucción de la relación comunitaria con sentido de solidaridad, desde una extraviada probeta que -si acaso no busca de abrirse y empatizar con todos, incluyendo a las “cucarachas”- conducirá inevitablemente a la desintegración social, habrá de conocer frenos si insiste en su despliegue. Y una de las reacciones transita por la antropología básica del poder jurídico, desde la potencia derivada del reconocimiento pleno de todo humano en su dignidad de “persona”. Ningún jurista que se precie de tal dejará de identificar que por mediación de instancias comparadas supraestatales, la aplicación concreta de la categoría crueldad en la experiencia universal, lejos de cualquier simbolismo, es y será concreción en estándares judiciales ineludibles. Fue el Comité DESC de ONU que definió a la pobreza como “una condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder necesarios para disfrutar de un nivel de vida adecuado y de otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales”, todo lo que incluye sentimientos de vergüenza, humillación y exclusión en los ámbitos políticos, sociales y culturales.- Todo ello hace carne en integrantes de grupos particularmente vulnerados como las infancias pobres, los indigentes, las personas con discapacidad, los jubilados. Aún más: la exclusión social alcanza un nivel que constituye una forma de trato cruel, inhumano o degradante si una familia se ve privada de los elementos básicos para la realización de su existencia, como es la capacidad de obtener una mínima alimentación, el agua para beber, o un lugar donde dormir. Se está violando su dignidad de seres humanos, en equivalencia al nivel de cuando se tortura y se mata: no hay diferencia ética entre la muerte bajo tormento y el padecimiento de una madre ante la muerte por inasistencia de una criatura en situación de desamparo. Tampoco existe diferencia jurídica. ¿Es posible que todavía no se haya advertido cabalmente que la desnutrición, casi siempre, implica una “mutilación grave”: falta de desarrollo de las células del cerebro en los lactantes, ceguera por carencia de vitamina A, etc.? Como supo informar hace décadas el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación Jean Ziegler, el hambre produce “una angustia intolerable, lacerante, que tortura a todo ser hambriento desde que se despierta”.  Nunca olvidar que el Estado, aun cuando se proclame abiertamente su demolición, ve comprometida su responsabilidad interna e internacional frente a las personas en situación de pobreza extrema por inobservancia grave de sus deberes de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. Y frente a obligaciones estatales positivas, la expresión “No hay plata” resulta una manifestación de absoluta vaciedad, cuando no perversión, a estarse al enriquecimiento exponencial de singulares sectores económicamente beneficiados, que contrasta oprobiosamente con la situación de la mitad de sus compatriotas que están por debajo de la línea de pobreza y, peor aún, con sólo reconocer que 6 de cada 10 niños son miserables y se ven sometidos a la falta de todo. La crueldad inhumana (o su prohibición) constituye una fuente de deberes desde la supremacía constitucional y convencional y debe ser asumido no solo como un ideal por alcanzar, sino antes como un principio de acción a concretar, con su realización práctica. Se insiste: en el plano conceptual se han hecho enormes esfuerzos normativos y jurisprudenciales para acercar la prohibición de tratos crueles al bien jurídicamente protegido por las normas internacionales, esto es, el derecho básico a la integridad física y moral de cualquier persona, en tanto paradigma universal irrenunciable.  Ahora, no se trata solamente de que la Constitución Nacional prohíba la crueldad, sino que los poderes públicos deben aplicarla de manera efectiva y hacer cesar las consecuencias del grave accionar deshumano. Al mismo Estado que le corresponde un deber de abstención (no cometer el acto cruel), también por vía de sus funcionarios judiciales –claro que con más empeño e integridad a la hora de ejercer sus facultades- le cabe una obligación positiva, de comportamiento, que se traduce en el deber de diligencia para prevenir violaciones al derecho. Derechos de los pobres ¿Pobres Derechos? Se interroga ingenuamente en las aulas, para caer en la cuenta de un auténtico “Law far” (lejos del Derecho). Frente a este momento de exclusión y desamparo de semejantes, que acarrea sufrimientos incompatibles con la condición de personas, sino quiere caerse en el efecto de habituación y hasta normalización de un paisaje doloroso, debe consagrarse una ética de la resistencia a la barbarie deshumana y estar preparados jurídicamente para el salvataje ante el hundimiento, donde los más débiles ocupen los primeros botes. La predación de la dignidad, y aún de la vida, es un espectáculo que ningún argentino -sea de bien o no- puede aceptar, tanto como la crueldad prohibida constituye una fuente de deberes para los cultores de la ley, si acaso no eligen defeccionar en el rol para el que han sido honrados y perder su condición esencial de humanidad.  Alejandro Slokar es juez de la Cámara Federal de Casación Penal y Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Penal (UBA y UNLP).   DM/AS

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