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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a cuatro años de prisión para un hombre por un delito contra la salud pública al que se le intervino en una moto que utilizaba para los desplazamientos casi 40 envoltorios con cocaína. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa. La sentencia de la Audiencia de Málaga consideró que el acusado se dedicaba a vender sustancias estupefacientes, realizando los traslados para estas operaciones a través de dicho vehículo, el cual fue inspeccionado por los agentes especializados, tras haber sido intervenida. En esa inspección, los especialistas encontraron una caja de color negra adherida a la misma por un imán a la parte inferior de la carcasa delantera, "oculta de tal forma que una persona no especializada no podría detectarla", señalaba la resolución de la Sala de Málaga. Esa caja contenía en su interior 39 envoltorios de cocaína con peso de 18,54 gramos y un valor de venta por dosis de 164,34 euros, que eran para "ser vendidas a terceros", apuntaba la sentencia. La motocicleta tenía también un habitáculo oculto bajo el portamaletas trasero, pero no había nada en su interior. Por estos hechos, fue condenado por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y se le impuso la pena de cuatro años de prisión y el pago de una multa que asciende a 4.002 euros. Se decretó el comiso de la droga y de la motocicleta, el dinero y demás efectos. Contra la sentencia, la defensa presentó un recurso y ahora el TSJA mantiene la misma condena, pero modifica el relato de hechos probados para precisar que en las vigilancias solo se vio al acusado llegar a un lugar y entregar a un individuo un objeto de pequeñas dimensiones, recibiendo a cambio un billete. Asimismo, se señala que cuando este fue interceptado por la policía, solo se le encontró, en el bolsillo trasero del pantalón, el envoltorio plástico de una papelina con restos de cocaína", aunque se indica que la cantidad de sustancia intervenida en la moto "excede con creces del acopio de un consumidor medio". El resto de argumentos de la defensa, orientados a que se le absolviera por error en la valoración de la prueba, son rechazados por el alto Tribunal andaluz, que confirma en lo sustancial el relato de hechos probados y la condena.
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