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Maroc Maroc - AVOZDELAREPUBLICA.ES - A La Une - 04/Sep 12:00

La represión administrativa municipal en la dictadura: el caso vigués

La represión administrativa municipal en la dictadura: el caso vigués / Lucio Martínez PeredaLa depuración fue un gigantesco proceso de purga que afectó a todos los funcionarios de la administración repúblicana El estudio de la represión violenta durante el franquismo cuenta con una literatura de investigación amplia a sus espaldas. Los trabajos sobre la represión administrativa y profesional, aunque se hayan iniciado hace más de 30 años, no tienen el mismo desarrollo bibliográfico. Las investigaciones sobre la represión administrativa practicada en los ayuntamientos durante el franquismo son escasas y no disponemos del suficiente bagaje para hacer comparaciones entre los rasgos que caracterizan la depuración en los ayuntamientos de distintas localidades. La depuración fue un gigantesco proceso de purga que afectó a todos los funcionarios de la administración repúblicana. Se llevó a cabo con un rigor extremado, constituyéndose un complejo aparato burocrático con el objetivo de crear una nueva administración fiel y sumisa a los principios ideológicos del nuevo estado franquista. La depuración administrativa del ayuntamiento de Vigo fue una represión con repercusiones de índole laboral y económica, que se practicó en la entonces mayor entidad empleadora de la ciudad, afectando a un gran número de familias viguesas, que vieron para siempre mermada su renta familiar y truncadas sus expectativas de desarrollo laboral, por no hablar del rechazo social que llevaba aparejado haber sido sancionado.El control institucionalEl Alzamiento franquista contra la república triunfa rápidamente en Pontevedra. La celeridad con la que se implantó el Estado de Guerra hace que los militares sublevados puedan controlar eficazmente todas las instancias administrativas del poder estatal provincial. La rápida victoria, con poca resistencia organizada, permite a las nuevas autoridades proceder rápidamente a desmontar todas las unidades administrativas del Estado Republicano. Todas las instituciones de gobierno republicano en la provincia fueron colocadas bajo control militar en breve tiempo, empezando como es lógico, por el Gobierno Civil, instaurándose rápidamente una estructura informativa y operativa sin la cual no habría podido llevarse a cabo la completa depuración del colectivo de funcionarios más numeroso de Vigo: los funcionarios municipales.La Comandancia Militar es la instancia desde la que parten todas las medidas que tienen como objetivo someter la totalidad de los centros de poder local y provincial en la menor brevedad posible para evitar así situaciones de vacío de poder. Desde la Comandancia se nombran las comisiones gestoras municipales y provinciales que provisionalmente detentan el poder, hasta que el Gobierno Civil procede al nombramiento de cargos en firme. Entre las labores más urgentes de estas gestoras está la incoación de expedientes de depuración provisional a los funcionarios de todas las unidades administrativas bajo su control , con el objetivo de proceder a la destitución fulminante de todos los desafectos al nuevo poder. Esta primera represión administrativa y laboral de urgencia se lleva a cabo contra todos los funcionarios de la provincia: empleados de los ayuntamientos, médicos y personal no facultativo del hospital provincial, jueces y secretarios de la audiencia provincial, funcionarios de correos y telégrafos, concejales y alcaldes de los ayuntamientos, funcionarios de la Diputación Provincial, docentes de la Escuela Normal y de Comercio, de los institutos y maestros nacionales. Las purgas más importantes tuvieron lugar durante el mes de agosto. Los números del Boletín Oficial de la provincia de este mes están plagados de ceses y nombramientos decretados por la nueva autoridad gubernativa militar.El nuevo poderEn Vigo, al igual que en la mayoría de las ciudades donde se impuso tempranamente el Alzamiento, se produce una rápida militarización del poder municipal. Después de hacerse efectiva la destitución de la última corporación municipal republicana la autoridad militar de la provincia impone en su lugar una Comisión Gestora. El cargo de Presidente de la Gestora lo ocupa por decisión del gobernador un militar que simultanea la presidencia con las funciones de Comisario de Guerra y Delegado Civil. El Comandante Militar de la Plaza ordena que la Comisión Gestora Municipal se constituya el 22 de julio de 1936. El primer gobierno franquista de la ciudad estaba presidido por el Comisario de Guerra Jose Jiménez García. A las funciones de Presidente de la Comisión Gestora se añadieron las de Delegado de Orden Público, dependiente de la autoridad del Gobierno Civil. La Comisión Gestora estará en activo durante más de un año y medio, hasta el 31 de enero de 1938, fecha en la que se constituye el primer consistorio municipal presidido por el Alcalde Luis Suárez Llano Penacho.Los objetivosLa depuración del Ayuntamiento vigués tiene como primer objetivo purgar en la mayor brevedad los servicios municipales de desafectos al Movimiento. Resultaba imprescindible llevar a cabo la adecuación de los servicios a las necesidades del conflicto bélico: suministro de soldados para el frente, aportaciones económicas al esfuerzo bélico, adaptación de los hospitales para acoger a heridos procedentes del frente y vigilancia de la población. Pero la depuración municipal está condicionada por más circunstancias que las derivadas de la guerra. La represión ejercida en el Consistorio cumple una doble función: punitiva y preventiva. Por un lado había que castigar a los funcionarios contrarios al triunfo del golpe militar, por otro había que aplicar la cantidad suficiente de represión para garantizar el sometimiento al poder implantado por las nuevas autoridades franquistas. La depuración es también un instrumento para ejercer mecanismos de control social sobre los empleados públicos: el castigo debía servir de ejemplo para inhibir conductas contrarias a los principios ideológicos del Movimiento.La represión administrativa también buscaba consolidar un nuevo poder municipal, para lo cual se hacía necesario garantizar la fidelidad absoluta de todo el personal de la administración local. No sólo era preciso castigar al desafecto sino también premiar al sumiso y al partidario. Había que conseguir que los nuevos funcionarios identificasen sus intereses laborales con la permanencia en el poder de las corporaciones franquistas recientemente establecidas. La represión administrativa acaba convirtiéndose, ademas, en una manera de obtener combatientes para el frente. Algunos funcionarios -que temían una investigación sobre su lealtad a las nuevas autoridades- vieron en la guerra la forma de resolver sus problemas con las nuevas autoridades franquistas, ofreciéndose como voluntarios combatientes, con la intención de hacerse perdonar un pasado de activismo político izquierdista. Había que hacer todo lo posible para adaptarse a lo que las recientemente constituidas autoridades del nuevo régimen esperaban de ellos, y de paso utilizar este cambio de comportamiento como un argumento que influyera positivamente en el momento de solicitar la revisión de las sanciones. La medida es empleada por los funcionarios, que aún no estando afiliados a organizaciones políticas y sindicales de izquierda, habían estado involucrados en actividades de apoyo y propaganda hacia los partidos que habían constituido la coalición electoral del Frente Popular. Las instancias franquistas tienen en cuenta el cambio de actitud: el ofrecimiento para acudir voluntario a combatir al frente resultó ser un elemento de influencia decisiva, bien para atenuar la sanción impuesta, bien para anularla en su totalidad.Otro de los objetivos que están detrás de la purga es dejar plazas libres para los adeptos franquistas. La depuración tiene un componente de despojo a repartir entre la parte de la sociedad que había tomado partido por los alzados en armas . Durante la guerra se establece una normativa para dar cabida dentro de la nueva administración a los sectores que habían apoyado la implantación del nuevo régimen. La ley de agosto de 1939 reserva el 80% de las vacantes dentro de la administración pública, a cubrir por mutilados, caballeros laureados, cautivos, heridos, familiares de distinto grado, viudas de guerra, sentándose así las bases de un cuerpo de funcionarios municipales serviles al nuevo régimen. Anteriormente el Decreto núm. 246, promulgado en marzo de 1937, había establecido una reserva del 50% de las plazas. Antes de terminar la guerra en cada provincia se constituyó una comisión inspectora para repartir las plazas que correspondían a los mutilados de guerra. La Comisión Inspectora Provincial del Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria, ése fue el nombre que recibió, es la encargada de seleccionar y nombrar los mutilados de Guerra para cubrir las vacantes de los sancionados. En total los Caballeros Mutilados ocupan 53 plazas de la plantilla municipal viguesa, lo que representa el 35% de las plazas dejadas libres por los castigados con la separación definitiva. El cuerpo de arbitrios fue el que más plazas acogió para los Caballeros, en total 198. Algunas de estas vacantes ya habían sido cubiertas por funcionarios de nombramiento interino, haciéndose necesario cesarlos para dejar la plaza libre.El procesoA diferencia de lo sucedido en otras administraciones, los municipios franquistas constituyeron sus propios aparatos depuradores: comisiones internas formadas por funcionarios del mismo cuerpo al que pertenecía el trabajador que iba a ser depurado. Inicialmente la depuración practicada durante los meses de julio, agosto y parte de septiembre, no se sujeta a ninguna regulación legislativa específica. La regulación no dará comienzo hasta la implantación del Decreto 108, de fecha de 13 de septiembre de 1936. Durante la etapa anterior a su entrada en vigor la purga de los trabajadores municipales vigueses se llevó a cabo valiéndose de los datos que sobre la conducta particular y pública de los funcionarios se obtienen de los distintos servicios de información que actuaban en la ciudad. A pesar de la capacidad otorgada a los ayuntamientos para proceder a su propia purga, la primera etapa depuradora fue controlada por la autoridad militar impuesta en el Ayuntamiento. Se procedió a la designación de jueces instructores para cada uno de los expedientes depuradores. En su mayor parte cumplieron esta función los propios gestores municipales, posteriormente, cuando se dio por terminada la etapa de interinidad de las Comisiones Gestoras y éstas fueron sustituidas por las primeras corporaciones municipales , la labor instructora recayó en los concejales de los servicios correspondientes al cuerpo del funcionariado que había que depurar. A diferencia de las depuraciones producidas en otros ámbitos de la administración republicana, el decreto 108 no establecía para la depuración municipal una normativa especifica que fijase los cargos, las sanciones , y los plazos de tiempo para concluir los expedientes depuradores.El expediente de depuración del funcionario se iniciaba a instancia de los Juntas constituidas en cada uno de los distintos servicios del Ayuntamiento, o bien por parte de un Juez Instructor, generalmente un concejal designado por la Comisión Municipal Permanente. Así sucede en la inmensa mayor parte de los casos, aunque hubo excepciones, cuando la jerarquía o importancia del cargo del funcionario lo requería el Gobernador Civil nombraba un juez instructor externo al Ayuntamiento, generalmente un militar de alta graduación. Una vez el juez terminaba instruir el expediente enviaba la propuesta de sanción a la Comisión Municipal Permanente, que en la inmensa mayoría de los casos la aprobaba. Posteriormente el informe y la propuesta se trasladaban al Pleno del Ayuntamiento, que finalmente la ratificaba. Cuando la guerra está a punto de terminar da comienzo la tercera etapa de- puradora con la entrada en vigor de la ley de 10 de febrero de 1939 y la orden de marzo de 1939. La ley estaba pensada para ser impuesta a todos los funcionarios de los territorios republicanos que se incorporasen a la “España liberada” al término de la Guerra Civil. La orden de 12 de marzo de 1939, firmada por Serrano Súñer, establecía la posibilidad de que las sanciones fuesen revisables por el Ministerio de Gobernación mediante un recurso de alzada. El Gobierno Civil de cada provincia tramitaba el recurso acompañándolo de un informe y el correspondiente expediente de depuración solicitado al ayuntamiento.Las sanciones propuestas por los jueces instructores designados por el alcalde habían de contar con la aprobación de la corporación municipal, que tenía que reunirse para aprobar o rechazar la proposición sancionadora. Generalmente siempre fueron impuestas por unanimidad, aunque hubo excepciones con emisión de votos particulares en contra. Pero la depuración municipal esta vigilada y tutelada desde el Gobierno Civil. Las indagaciones e informaciones obtenidas sobre la conducta y actividades de los funcionarios municipales habrían de ser enviadas al Gobierno Civil. La capacidad municipal para decidir sobre la depuración de los funcionarios de la administración local se ve severamente mermada a partir de septiembre de 1936. Ese mes desde el Gobierno Civil se envía una circular al Ayuntamiento comunicándole que serán las delegaciones de gobierno las que tendrán que conceder su autorización a las destituciones y nombramientos decididos por los consistorios. La autoría depuradora del ayuntamiento es sólo nominal. La conformidad del Gobernador era imprescindible para que algunas sanciones pudieran ser firmes, se tiene constancia de ello por lo menos desde abril e 1937.Los servicios más castigadosLa depuración de los funcionarios del municipio vigués se inicia rápidamente. El 28 de julio de 1936 la Comisión Gestora Municipal impone la sanción de la separación definitiva a 25 empleados , 17 de cuales pertenecían al servicio municipal de la limpieza. La depuración del funcionariado municipal corrió a cargo de la autoridad militar de la ciudad. El 30 de julio de 1936, el Comisario de guerra, a petición del Comandante Militar de la plaza acuerda separar del servicio a 11 trabajadores del servicio municipal de aguas y suspender de empleo y sueldo a otros 6 más, por haberse negado a acudir al trabajo a pesar de los requerimientos hechos por el comandante.Dos servicios municipales resultaban fundamentales para ejercer el control sobre el comportamiento de la población civil: las alcaldías de barrio y la policía municipal. Para asegurarse su total fidelidad se procedió a la destitución de todos los miembros que componían ambos servicios, se evitaba una depuración individualizada, mucho más lenta y por tanto más ineficaz. El 26 de julio de 1936 se da de baja “a todos los alcaldes de barrio’, sustituyéndolos por personal de “ toda confianza.” Los alcaldes de barrio, en numero de 60 y distribuidos en 11 distritos, son un cargo municipal de indudable perfil político. Aunque no son estrictamente funcionarios, cumplen cometidos que se delegan desde la alcaldía, además resultaban necesarios para cumplir un papel informativo de primer orden: las alcaldías debían de dispensar informes de buena conducta, en cuya redacción desempeñaban una función importante los datos proporcionados por las alcaldías de barrio. El 20 de agosto se dicta la suspensión de empleo y sueldo de 29 policías de los 100 que en aquel entonces constituían la plantilla municipal. 15 días más tarde la Corporación se reúne para hacer efectiva la orden dada por el gobernador civil de disolver el cuerpo de la policía en su totalidad. Tras la disolución del cuerpo de policía local sus funciones son suplantadas por Falange . Finalmente, la policía municipal se da por depurada con la separación definitiva de 39 agentes. El número de sancionados había sido tan numeroso que se tuvo que proceder a ejecutar una urgente provisión de vacantes para solucionar los problemas que se estaban produciendo por la escasez de policías. El ingreso de los nuevos agentes fue tan rápido que no se tuvo oportunidad de verificar en detalle los antecedentes políticos de los recién ingresados, y se hizo necesario proceder a una nueva purga. Los servicios médicos municipales también son objeto de una depuración rápida. En los primeros días se produce su militarización, cuyo mando queda a cargo del Comandante Medico Jefe de la Sanidad civil y militar, que también será el encargado de ordenar los primeros ceses de médicos del hospital Municipal, efectuar los nombramientos para ocupar las vacantes del hospital y los distritos médicos que se habían quedado sin asistencia facultativa. La depuración practicada con los médicos del Servicio de Asistencia Pública Domiciliaria tenía que contar con la aprobación del comandante médico jefe de la sanidad militar y civil.En algunos servicios municipales el numero de funcionarios castigados con la separación definitiva llegó a ser abundantísimo, probablemente muy próximo a la práctica totalidad. Así sucede con el cuerpo de la limpieza, con 39 trabajadores cesados. Las suspensiones temporales de empleo, las separaciones definitivas, la huida de funcionarios que se temían algo peor que una depuración y las incorporaciones a filas estaban dejando al ayuntamiento con un grave problema de cobertura de plazas. Buena prueba de ello es la llamada que el 7 de agosto de 1936 se hace desde la alcaldía a los empleados públicos inactivos para que acudiesen a trabajar incluso sin remuneración. Los perjuicios causados por la rapidez de la depuración también se extendieron al cuerpo de arbitrios, un servicio fundamental para garantizar la supervivencia económica del municipio, el 17 de agosto 33 funcionarios encargados de cobro de los impuestos municipales habían sido cesados. Para resolver los graves problemas que se estaban produciendo en el cobro de arbitrios sobre la carne y el vino, se hizo necesario un nombramiento masivo; en una sola sesión se procedió a la cobertura de las 33 vacantes.La informaciónLos jueces instructores no tenían ninguna limitación a la hora de buscar y obtener información sobre la conducta y actividades de los depurados,disponían de una libertad casi absoluta para recurrir a los informantes que quisieran.Inicialmente las principales fuentes de información acerca de la conducta y comportamientos políticos de los funcionarios municipales fueron los ficheros incautados en la Casa del Pueblo, y en las sedes locales de los partidos políticos que constituyeron la coalición electoral del Frente Popular. A la hora de determinar las instancias franquistas que mayor información proporcionan, hay que señalar que la mayor parte de los datos sobre la conducta social y política fueron suministrados por la guardia civil y la Delegación de Orden Público. Posteriormente se sumaran a la tarea el servicio de información de la falange local, la delegación del gobierno, y después de haber sido depurada en su totalidad, la policía municipal. Los informes de la policía estaban controlados y dirigidos desde la Comandancia de la Guardia Civil, que nombró un capitán de este cuerpo para que ejerciese como Inspector de la policía municipal.Según se desprende de las actas de las reuniones de la Comisión Municipal Permanente, a partir de noviembre de 1936 la Delegación Militar de Orden Público es el organismo encargado de proporcionar la información básica sobre la conducta de los funcionarios, en algunas ocasiones, cuando resulta insuficiente se complementa con la aportación de otras fuentes, guardia civil y falange, mayoritariamente. Sus informes tienen un carácter subsidiario, se recurre a ellos cuando es preciso verificar un extremo confuso o contradictorio de la investigación. Sirven para aclarar aspectos dudosos de la conducta de los funcionarios recogidos en informes anteriores. Por si mismos no fueron la base informativa que estructuró el pliego de cargos.La delación de los propios compañeros también jugaba un papel importante para conseguir información. Las delaciones fueron abundantes, adquirieron un carácter de normalidad, eran consideradas un “deber patriótico “ y una señal inequívoca de cooperación con el Movimiento Nacional. La expectativa de que la vacante dejada por el funcionario sancionado quedase para un amigo, familiar o el mismo denunciante actuaba como un acicate que estimuló la delación masiva, así lo demuestran las abundantes instancias de petición de plazas dirigidas al ayuntamiento y la rapidez con las que son cubiertas las vacantes de los sancionados.Las delaciones, en ocasiones se recogen en los mismos expedientes. Son relatadas por los propios jueces instructores, que no tienen ninguna duda a la hora de mencionar la identidad de la persona que formula la acusación. Los nombres de sus delatores,en ocasiones, son conocidos por los funcionarios sancionados y por sus propios compañeros de trabajo, lo cual creo problemas de disciplina en algunos servicios.Las acusacionesEntre los cargos formulados contra los funcionarios municipales sancionados figuran como acusaciones principales la filiación a partidos y sindicatos de izquierda, la intervención electoral como apoderado en las elecciones de febrero de 1936, la propaganda política izquierdista, la contribución económica y afiliación a asociaciones de izquierda como Socorro Rojo Internacional, y Amigos de los Societs, la participación activa en homenajes de exaltación a la república, y la propaganda autonomista en prensa o radio. En los primeros días del Alzamiento también se tuvieron en cuenta las desafecciones evidenciadas públicamente en actos de afirmación nacional católica, concretamente en los funerales de afirmación Nacional católica celebrados en memoria de Calvo Sotelo o Mola, el acto de no efectuar el saludo falangista del brazo en alto, “cantar la internacional el día de la celebración del funeral por Calvo Sotelo”, “No levantar el brazo en alto durante el mismo funeral.” También fueron considerados como motivo de cargos dos acciones iconoclastas contra retratos del General Franco.” cometer un vituperable hecho con un retrato de su Excelencia El Caudillo”. Pero no sólo fueron castigadas las conductas manifestadas en el ámbito de actuación pública: los comportamientos privados, desvinculados de la acción política, también fueron incluidos entre las acciones objeto de castigo, tales como la lectura de periódicos de izquierda: “leer prensa de izquierdas”, o “mostrar desesperación al enterarse de los triunfos del frente nacional”,”simpatizar con partidos de extrema izquierda”, o “presionar a los compañeros de trabajo para que acudan a la huelga general de octubre 1934.”La cuestión del comportamiento y las creencias de religiosas de los trabajadores municipales estuvo fuera de las conductas vigiladas por las instituciones encargadas de redactar los informes de los expedientes de depuración. Las conductas sancionadas en el Ayuntamiento se ciñen a lo político y lo sindical. A diferencia de la depuración llevada a cabo en otros ámbitos de la administración pública republicana, la cuestión religiosa no está presente en esta depuración.Si hay un criterio que sirve para determinar el carácter de las sanciones impuestas en el municipio vigués, es el de la arbitrariedad. Los argumentos empleados para castigar durante la primera etapa depuradora, no son válidos durante la segunda y tercera etapa. En los primeros meses posteriores al Alzamiento, la pertenencia y afiliación a sindicatos y partidos políticos del Frente Popular, era causa segura de san- ción, con posterioridad a la aplicación del Decreto 108 estos cargos dejan de ser considerados motivos de castigo. Hay que tener en cuenta que este cambio de actitud se produce en un momento en el que la acumulación de vacantes producidas por efecto de la purga esta siendo excesiva, y resultaba por tanto imprescindible aligerar el rigor de la depuración. A partir de Noviembre de 1936 la simple militancia en partidos políticos del Frente Popular, en su mayoría el Partido Socialista, Izquierda Republicana, Partido Radical y Partido Comunista, así como la afiliación a la U.G.T y el Sindicato de Empleados Municipales, próximo a la U.G.T, y en mucha menor medida la C.N.T, no fueron consideradas acusaciones merecedoras de castigo, siempre y cuando esta militancia no fuese acompañada de activismo político y sindical o pertenencia a cargos directivos de partidos políticos y sindicatos. Es más, en muchos casos, los jueces instructores entendieron que la simple afiliación a sindicatos de izquierda lo único que demostraba era la presión laboral ejercida desde los sindicatos, preferentemente U.G.T, que a través de su influencia en el Consistorio, controlaban el mercado laboral municipal, “si se afiliaron a la U.G.T, fue por fuerza de las circunstancias, como ocurrió con otros empleados, más no por ideología ni convicción”. Este razonamiento exculpatorio fue empleado en un número bastante significativo de expedientes. Los jueces instructores argumentaron que la afiliación sindical “no puede estimarse como motivo para considerársele contrario al Movimiento Nacional, pues sabido es que en las lamentables circunstancias políticas y sociales por las que España ha atravesado durante los gobiernos republicano-marxistas, obligaban a empleados y trabajadores a sindicarse en organizaciones como único medio de poder mantenerse en sus empleos, y evitar represiones y coacciones,”El texto anterior, que tiene bastante de consigna política antirrepublicana, fue aplicado en un gran número de expedientes depuradores. El gran volumen de trabajo producido por la instrucción de expedientes abiertos a todos los funcionarios, hizo que se optara por un criterio único para justificar los sobreseimientos, evitándose así una redacción diferenciada para cada uno de los expedientados.Los númerosAntes del triunfo del Alzamiento Nacional, en mayo de 1936, existían en el Ayuntamiento de Vigo 895 empleados municipales, 226 de los cuales vieron como se les imponía algún tipo de castigo. Los sancionados ascienden al 25,25% de la plantilla. Uno de cada cuatro funcionarios del municipio fue castigado. Las sanciones impuestas abarcaban la destitución, la separación definitiva, la suspensión de empleo y sueldo, las sanciones económicas sobre haberes, la inhabilitación, y la postergación.Los sancionados no se distribuyen de forma homogénea por todos los servicios municipales, algunos sufrieron la depuración con más intensidad que otros. Cinco servicios concentraron un gran número de castigados; policía urbana, cuerpo de limpieza, arbitrios municipales, servicio de aguas y servicios médicos. En total, estos servicios, sumaron 160 depurados, mas del 70% de los sancionados.La mayor cantidad de sancionados se produjo en los servicios de la policía urbana, 41 trabajadores, en el cuerpo de la limpieza municipal hubo 39 castigados, en el servicio de arbitrios 34, en el servicio municipalizado de aguas 25, y en los servicios médicos sanitarios, 21 sancionados. La imposición del castigo más duro, la separación definitiva nos da idea del grado de intensidad que se aplicó en la depuración del municipio vigués ,160 trabajadores municipales, el 70,79% de los sancionados fueron castigados con la separación definitiva. El segundo castigo más aplicado, la suspensión de empleo y sueldo, afectó a 52 funcionarios, el 23% de los sancionados. El resto de los castigos tuvieron una escasa importancia: la inhabilitación solamente afecto a 3 trabajadores, la postergación únicamente se le impuso a 6 y la suspensión de sueldo a 5 trabajadores.La depuración de la primera etapa fue la más lesiva, en un doble sentido: en cuanto al número de funcionarios sancionados y en cuanto a la dureza de las sanciones impuestas. Antes de la entrada en funcionamiento del decreto 108, fueron castigados 135 funcionarios del ayuntamiento vigués, una cifra superior al 59% de los sancionados en las tres depuraciones. De los 135 castigados la mayor parte, el 71% sufrieron la separación definitivación. La tercera etapa da comienzo a partir de la entrada en vigor de la ley de Depuración de Funcionarios Públicos de 10 de febrero de 1939. En la orden de 12 de marzo de 1939; se establece de forma legal y definitiva el conjunto de castigos ya aplicadas con anterioridad: traslado forzoso con prohibición de solicitar cargos vacantes durante un periodo de uno a cinco años, inhabilitación para el desempeño de puestos de mando y confianza, suspensión de empleo y sueldo de un mes a dos años y destitución o separación definitiva.Esta etapa depuradora se lleva a práctica con lentitud. Sus primeras sanciones se aplican en el Ayuntamiento a partir de abril de 1940 y se lleva a cabo en un contexto político de menor urgencia sancionadora. Una vez terminada la guerra civil y asegurada la victoria militar de las tropas franquistas, ya no existía la apremiante necesidad de eliminar y neutralizar a los enemigos del Estado Nuevo. El momento político es distinto, la guerra se había ganado, no había ningún peligro de rebelión interna en las zonas ocupadas, la dureza que se había demostrado en la depuración mientras el conflicto bélico tenía lugar ya no resultaba necesaria para la supervivencia del régimen: todas las estructuras y aparatos administrativos del estado republicano en las provincias ganadas para la causa franquista habían sido purgados de desafectos a los principios ideológicos del nacional-catolicismo.Y la revisiónLas resoluciones favorables a las peticiones de reposición fueron muy pocas. El número de reintegrados fue enormemente escaso, solamente 19 funcionarios vieron como su solicitud de reingreso era aprobada. Apenas llegaron al 8,4 %del total de los sancionados. Las anulaciones de las sanciones únicamente tuvieron efectos nominales: se producen cuando los castigos impuestos ya habían sido cumplidos en su totalidad. En los casos de funcionarios sancionados con suspensión de empleo y sueldo nunca se produjo la reintegración de abonos dejados de percibir por efecto del castigo. Ninguno de los funcionarios castigados con la sanción de separación definitiva fue reintegrado al servicio. Podemos concluir por tanto que la revisión de sanciones tuvo un efecto prácticamente inexistente y que casi en nada aligeró la dureza de la depuración.En bastantes circunstancias la capacidad revisora del ayuntamiento se veía limitada. Cuando las órdenes de separación estaban dictadas por la autoridad militar, la Corporación no tenía capacidad para decidir la reposición en el cargo del funcionario castigado.El Gobernador civil también interviene controlando el proceso de revisión de sanciones. Algunos funcionarios después de recurrir sus sanciones al Ayuntamiento y no obtener su reposición optan por dirigírsela Ministerio de Gobernación. Esta modalidad de recurso, apenas tuvo ninguna repercusión ya que únicamente se produjeron dos modificaciones de sanciones. Con el paso del tiempo se estableció la posibilidad, antes inexistente, de reclamar la revisión por la vía del contencioso administrativo. Esta posibilidad provocó conflictos entre distintas instancias franquistas que llegaron hasta el Tribunal Supremo, pero cuyo resultado no pudo ser comprobado mediante esta investigación. Fuente → nuevarevolucion.es La Voz de la República - Todas las Noticias RSS El Primer DNI Republicano

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