Según el Minsa se constató que el agua suministrada cumple con los valores permitidos por la normativa nacional vigente para agua potable.
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La Constitución Dominicana consagra en su Artículo 15 que: “El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de […]
Según el Minsa se constató que el agua suministrada cumple con los valores permitidos por la normativa nacional vigente para agua potable.
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