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Maroc Maroc - WWW.NOTAMEDIN.NET - A la Une - 05/Aug 16:22

Nacionalización del Trabajo, un Muro Laboral

Félix Albert Martínez Contreras El autor es, Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción, SINATRACON La Ley 16-92, que comprende nuestro Código de Trabajo, establece en el primer título de su libro tercero, titulado "La Regulación Oficial de las Condiciones Ordinarias del Contrato de Trabajo", todo lo relacionado con la Nacionalización del Trabajo. El primer artículo correspondiente a este título es el renombrado artículo 135, el cual estipula lo siguiente: "Al menos el ochenta por ciento del número total de trabajadores de una empresa debe estar compuesto por dominicanos". Este mandato, diseñado para regular la presencia de mano de obra extranjera en la República Dominicana, es lo que popularmente conocemos como el 80-20. La inclusión de este porcentaje en el Código de Trabajo no fue una ocurrencia espontánea de nuestros legisladores. Si analizamos el contexto regional, vemos que el espíritu que refleja la preocupación por proteger la mano de obra nacional se observa en gran parte de Hispanoamérica. Por ejemplo, en México, el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo dispone que al menos el noventa por ciento de los trabajadores deben ser mexicanos. En El Salvador y Honduras, se exige también un 90%, mientras que en Panamá se requiere no menos del 95%. Para entender por qué se considera necesario limitar la participación de trabajadores extranjeros en el mercado laboral, podemos empezar analizando el cuarto principio fundamental del Código de Trabajo sobre la territorialidad de las leyes laborales, que establece que estas rigen sin distinción entre dominicanos y extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. Asimismo, el principio VII, prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia, salvaguardando nuevamente las "excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador". El principio de territorialidad es un aspecto transversal a todas las leyes, en el entendido de que todo tribunal debe aplicar exclusivamente su propia ley. Por tanto, la ley se impone a todos los individuos que residen en el territorio o que se encuentran sometidos a la jurisdicción del estado que la promulga, sin distinción entre nacionales y extranjeros. El principio de igualdad ante la ley laboral de extranjeros y nacionales se fortaleció con la decisión de la Suprema Corte de Justicia del 17 de septiembre de 1997. En ella se estableció que el principio fundamental IV sobre territorialidad de la ley y el VII sobre la no discriminación hacían inaplicables las disposiciones del artículo 16 del Código Civil, que obligaba a los extranjeros transeúntes, sin bienes inmuebles en el país, a depositar la fianza judicatum solvi cuando actúan como demandantes principales. Esta exigencia se consideró contraria a la gratuidad de la justicia laboral, fomentaba la contratación de extranjeros ilegales y permitía que el empleador se favoreciera de su propia falta al contratarlos. Asimismo, más adelante el Tribunal Constitucional establecería, en la sentencia TC/0281/19 relativa al mismo tema, la inconstitucionalidad de la exigencia de esta fianza. Siendo la democracia un sistema de derechos y deberes normados, en donde los derechos de unos terminan donde empiezan los derechos de los demás, y siendo el trabajo un derecho fundamental establecido en el artículo 62 de la Constitución dominicana, donde se califica de "alto interés" la aplicación de las normas laborales relativas a la nacionalización del trabajo a la vez que delega a los congresistas la responsabilidad de determinar el porcentaje de extranjeros que pueden prestar sus servicios en una empresa como trabajadores asalariados. Se deduce, por tanto, la necesaria conclusión de que la mayoría de los puestos de trabajo generados en la economía regulada dentro del territorio que circunscribe el radio de aplicación de un determinado ordenamiento jurídico deben ser ocupados por los nacionales, quienes son contribuyentes y compromisarios en el sustento del proyecto económico y social que simboliza una nación. En la exposición de motivos del Código de Trabajo de 1951, mejor conocido como el Código Trujillo, se expresa de forma más directa su finalidad en lo relativo a la nacionalización del trabajo: "asegurar a los trabajadores nacionales, por medio de adecuadas previsiones, un mínimo de oportunidades de trabajo en las empresas radicadas en el país". La nacionalización es consecuente con el principio de territorialidad de la ley laboral. El destacado jurista dominicano, el maestro Lupo Hernández Rueda, expresó que "una cosa es la igualdad de condiciones de trabajo o igualdad de tratamiento de los trabajadores ante la ley y otra la protección debida al trabajador nativo para evitar que sea desplazado del trabajo en su propio país". Hay que entender que la mera presencia de trabajadores en condiciones de extrema vulnerabilidad tienta a la violación del Código de Trabajo por parte de un empresariado despojado de escrúpulos, que computa en adición a su renta ordinaria otros beneficios como: el descargo en los gastos propios para el cumplimiento de la norma 522-06 sobre salud, higiene y seguridad industrial (guantes, botas, gafas protectoras, chalecos, botas de seguridad, etc.), la obligación de disponer un espacio para el consumo de los alimentos, el suministro de agua potable, un lugar donde resolver las necesidades fisiológicas y, en el caso que nos ocupa, les resulta muy ventajoso tener a mano una sobreoferta de trabajadores que destruye el valor del salario, permitiéndose prescindir tanto de la implementación de la tarifa oficial en el sector de la construcción así como del correspondiente registro de esos trabajadores en la Tesorería de la Seguridad Social.  Todo esto permite el dominio del mercado laboral por parte del trabajador extranjero, lo que estigmatiza al sector de la construcción, que termina siendo identificado como propio de quienes compiten en condiciones de calamidad con estos trabajadores explotados. En otras palabras, el espíritu del artículo 135 del Código de Trabajo persigue evitar precisamente todo lo que actualmente está ocurriendo en nuestro país en el sector laboral de la construcción. Podemos identificar varios frentes en esta lucha, entre los que se destacan: 1.º La ineptitud, desinterés y falta de voluntad de la clase política y la elite socioeconómica haitianas para encaminar a su pueblo hacia un ensayo de estado-república. Lo que impulsa la emigración como una vía de supervivencia de una población a la deriva; 2.º La permeabilidad de la frontera, producto de la corrupción en la cual están involucrados una gran parte de dominicanos que permiten y participan en el trasiego ilegal de mies de indocumentados haitianos. 3. Una comunidad internacional insensible a la necesidad de una intervención basada en la convicción de la reestructuración real y solidaria de Haití en Haiti; 4.º Un sector empresarial voraz, e indiferente a su responsabilidad social con el crecimiento sistémico de la nación; 5.º La irresponsabilidad de las autoridades en asumir su rol, haciendo cumplir el mandato de la ley al margen y por encima de intereses y presiones. Y en toda esta connivencia malhechora, no podemos ignorar una quinta columna compuesta por un sector sindical acomodado a las negociaciones espurias, cuyas prioridades, lejos de los intereses de los trabajadores, se enfocan en beneficios grupales. Los argumentos en torno al supuesto aporte a la economía de la presencia de mano de obra haitiana en la República Dominicana se derrumban ante los resultados a la vista, empezando por el estancamiento en la modernización de las técnicas constructivas en el país, ya que la inversión en mecanización y tecnificación se torna irrelevante ante una competencia que siempre tendrá la posibilidad de reducir los costos con la explotación de una mano de obra primitiva. Al final, los beneficios se quedan en las arcas de las empresas constructoras y una gran parte de los salarios percibidos por estos trabajadores se convierten en remesas hacia Haití, debilitando la estructura de la seguridad social al carecer de la contribución de quienes, en cambio, van copando progresivamente la demanda de los servicios de salud pública. La complejidad del problema migratorio en lo laboral requiere que se aborde de forma integral, imponiendo decisiones que incidan transversalmente con el mismo o mayor ímpetu con el que se empujan, con la "fuerza de los desvalidos", los ejes verticales en materia de salud, sistema educativo, permeabilidad de la frontera, seguridad pública, política forestal y política exterior, entre otros. Las decisiones puntuales en materia laboral requieren funcionarios del Ministerio de Trabajo conscientes del escenario global y dispuestos a articular su papel con la firmeza que demanda la amenaza que se cierne sobre la seguridad de la producción nacional de servicios y bienes. Las características de este fenómeno, dado en una isla dividida en dos naciones con culturas e idiosincrasias tan disímiles, lo convierten en una situación sui generis en el mundo, lo que obliga a idear propuestas de soluciones igualmente originales y, dadas las circunstancias, radicales. Un Muro laboral En medio de este escenario surge un muro fronterizo, que expresa, por parte del gobierno y del pueblo dominicano, la voluntad de una buena vecindad, una vecindad equilibrada y fundamentada en el respeto a nuestra soberanía. Sin embargo, resulta ineludible complementarlo con un muro laboral que ponga freno definitivo al incentivo que representa la posibilidad de trabajar en República Dominicana sin ningún requerimiento ni condición, en franca violación de las leyes migratorias, ante la ineptitud y/o indiferencia de las autoridades, quienes se convierten, por omisión, en cómplices del desorden. El artículo 15 del reglamento del Código de Trabajo establece el procedimiento por el cual todo contrato por obra, que debe ser por escrito, también debe registrarse en el Ministerio de Trabajo con la presentación de una planilla de trabajadores en la que se consigne, entre otros datos generales, la nacionalidad de los contratados, señalando aquellos que están exceptuados de la computación de acuerdo con las disposiciones del artículo 138 del Código de Trabajo. La obligación del Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo de hacer cumplir este sencillo acto administrativo es suficiente para entramar, en torno a una verdadera intención de nacionalizar el trabajo, todo el andamiaje requerido. En este contexto, los inspectores de trabajo y los agentes de migración, prestos a imponer las penalidades establecidas ante las violaciones al Código de Trabajo y a la Ley Nacional de Migración, deben ser provistos con la logística necesaria para el desenvolvimiento de sus funciones. Por supuesto, en este esfuerzo deben integrarse los sindicatos, asociaciones, federaciones y demás organizaciones de trabajadores, dispuestos a suplir la mano de obra requerida, junto con instituciones de capacitación técnica como el INFOTEP, responsable de evaluar las necesidades del mercado y desarrollar los programas de capacitación para los prospectos a profesionales técnicos del sector de la construcción, entre los más de dos millones de jóvenes desempleados de la República Dominicana. La magnitud del éxodo de obreros dominicanos del mercado laboral en el sector de la construcción obliga a desarrollar cualquier proyecto de nacionalización del trabajo, de forma progresiva pero firme, comenzando con el desarrollo de proyectos inmobiliarios específicos, en cuya visión deben estar integrados los trabajadores dominicanos desde antes del ¨primer palazo¨. Actualmente, se desarrollan una gran cantidad de proyectos privados y en alianza con el gobierno, quien además de ser el principal generador de empleos en el sector de la construcción, está llamado a dar ejemplo en cuanto al cumplimiento de las leyes. Las viviendas del Plan Nacional Familia Feliz, el Muro Fronterizo, el desarrollo del Boulevard Turístico de Pedernales, así como el estallido inmobiliario de villas y proyectos vacacionales en Bávaro y Punta Cana, entre otros, son proyectos que retan al gobierno a demostrar su voluntad de trascender de la retórica discursiva a la acción. La República Dominicana puede y debe empezar de una vez por todas a nacionalizar el trabajo en el sector de la construcción. Faltan autoridades con el valor para enfrentar los múltiples intereses involucrados, que entiendan las necesidades de este pueblo, los riesgos a los que nos enfrentamos con esta desmesurada migración haitiana y que crean, más allá de la palabrería, en el arrojo de los dominicanos de comandar las riendas de su desarrollo económico. Impulsando, como siempre lo hemos hecho, el legado de Juan Pablo Duarte. Trabajando sin descansar, con la convicción de enrumbar la patria por el sendero del progreso con la confianza puesta al 100% en la mano de obra dominicana.

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