Un cirujano plástico de Málaga ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Málaga por la deficiente asistencia prestada a...
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Un cirujano plástico de Málaga ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Málaga por la deficiente asistencia prestada a una paciente en el seguimiento del postoperatorio tras una intervención de mastopexia e implante de prótesis mamarias. En la sentencia se estima la demanda presentada por el abogado Damián Vázquez, especialista en derecho sanitario y colaborador de los servicios jurídicos de la Asociación "El Defensor del Paciente" y fija una indemnización de 39.745 euros, más intereses. La paciente, de 40 años, acudió a la clínica de cirugía estética del demandado para ser intervenida por una anomalía mamaria de desarrollo e indicó que quería mejorar su aspecto físico, por lo que el 21 de junio de 2018 acudió para valorar la posible corrección de la secuela mamaria de la lactancia a sus dos hijos. En la consulta privada, el cirujano estético le recomendó y presupuestó una corrección mediante cirugía de elevación (mastopexia), combinada con un aumento de volumen mediante implante de unas prótesis de silicona y fue intervenida el 21 de agosto de 2018, tras el pago de la misma. A partir de la intervención de cirugía estética la mujer comenzó a tener una serie de problemas y complicaciones, que no fue seguido ni tratado adecuadamente por el cirujano estético demandado, lo que perjudicó a la paciente que sufrió diversas complicaciones, según destaca el letrado Vázquez, que representa los intereses de la afectada. En la sentencia, que se ha declarado firme y no ha sido recurrida en apelación por el cirujano, también impone a indemnizar a la mujer por la total inhibición terapéutica en el seguimiento del postoperatorio y los intentos de resutura y posterior extracción de los implantes en consulta y no en quirófano, con incumplimiento de la correcta aplicación de medios según la Lex Artis. El letrado destaca que la no aplicación de tratamiento con corticoides por vía general en la grave alergia local, es la causa de la evolución tórpida y del fracaso de las suturas y precisa que no comprende la causa de que no se le prescribieran antibióticos, ni la tampoco la toma de las preceptivas muestras a microbiología para cultivo y antibioticoterapia individualizada. Vázquez señala además que ciertos actos quirúrgicos se realizaron sin las medidas de esterilidad y soporte anestésico, ya que fueron realizadas sin previo aviso en la consulta del doctor y la mayoría del seguimiento se hizo por WhatsApp y no presencialmente. En la sentencia se resalta el deficiente tratamiento en el postoperatorio y que los productos suministrados con una piel tan irritada ayudaron a irritarle más.
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